LA ILEGALIDAD MINERA EN CATAMARCA
El 30 de Diciembre del 2011, la Secretaria de Minería de la Provincia dicto la resolución 2018/11, mediante la cual se dictaba la aprobación de la etapa de exploración del yacimiento minero Agua Rica. Este acto administrativo emanado por la Secretaria de Minería, se realizo de manera ILEGAL, ya que dicha ilegalidad radica en que hay una medida cautelar (orden del Juez de Minas) vigente ya que el Dr. Raúl Guillermo Cerda, con fecha 16 de febrero de 2010 suspende toda actividad de Minera Agua Rica, con una posterior resolución que aclara el alcance de la resolución mencionada, de fecha 30 de marzo del 2010, así mismo en el marco del tramite judicial mencionado el mismo funcionario el 28 de diciembre del 2011, dicta una nueva resolución por la cual amplia la medida del 16 de febrero del 2010, pero deja claro que la EXPLOTACIÓN y la EXPLORACIÓN siguen suspendidas hasta que se restablezca la PAZ SOCIAL en Andalgalá, la cual sigue alterada tal como quedó demostrado el último 15 de febrero cuando las patotas mineras sitiaron nuestra ciudad.
En razón a lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Secretaria de Minería NO TUVO EN CUENTA LAS RESOLUCIONES EN LA QUE SE DISPONE LA MEDIDA CAUTELAR (suspensión de las actividades de Minera Agua Rica), al momento de dictar la resolución 2028/11, viola la decisión de un Juez de la Provincia y no de cualquier Juez, sino de quien juzga sobre las decisiones de la Secretaria de Minería, en cuanto a si estas se ajusten a derecho o no.
Como así también la Secretaria sigue sin reconocer el DERECHO QUE TIENEN LOS VECINOS, que es el que prescribe la Ley General del Ambiente en sus artículos 19 al 21, consistentes en el DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, en los trámites administrativos en los cuales se relacionen con la preservación y protección del ambiente.
En consecuencia lo anunciado por los medios de información de la provincia en relación a la supuesta aprobación del Juez de Minas Raúl Guillermo Cerda para la etapa de Exploración, corre por cuenta de quienes mal informaron a toda la opinión pública en la provincia de Catamarca.
En razón a lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Secretaria de Minería NO TUVO EN CUENTA LAS RESOLUCIONES EN LA QUE SE DISPONE LA MEDIDA CAUTELAR (suspensión de las actividades de Minera Agua Rica), al momento de dictar la resolución 2028/11, viola la decisión de un Juez de la Provincia y no de cualquier Juez, sino de quien juzga sobre las decisiones de la Secretaria de Minería, en cuanto a si estas se ajusten a derecho o no.
Como así también la Secretaria sigue sin reconocer el DERECHO QUE TIENEN LOS VECINOS, que es el que prescribe la Ley General del Ambiente en sus artículos 19 al 21, consistentes en el DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, en los trámites administrativos en los cuales se relacionen con la preservación y protección del ambiente.
En consecuencia lo anunciado por los medios de información de la provincia en relación a la supuesta aprobación del Juez de Minas Raúl Guillermo Cerda para la etapa de Exploración, corre por cuenta de quienes mal informaron a toda la opinión pública en la provincia de Catamarca.
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