martes, 23 de agosto de 2011

Justicia prepotente y discriminadora

La Justicia tomó esta decisión luego de que la DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas) apelara la resolución del Tribunal Oral Federal Nº 1 de la ciudad de La Plata que, en junio de este año, desestimó los cargos políticos de ‘prepotencia ideológica’ y de violación a la ley antidiscriminatoria, dictando la excarcelación de los militantes.
“Ante este nuevo procesamiento, asistimos a un avance claro en la tónica represiva. Expresarse, manifestarse en contra de las políticas genocidas de un Estado, plantear públicamente posiciones políticas, ahora es considerado un delito grave por el máximo tribunal penal del país; y además si es contra el Estado de Israel se lo considera una expresión antisemita”, dice la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (CADEP) en un comunicado.
Recordamos los hechos. El 19 de mayo de 2009, militantes de las FAR (Frente de Acción Revolucionaria) realizaron una manifestación en el marco de la celebración del 61º aniversario de la creación del Estado de Israel. El objetivo fue repudiar la política criminal de invasión y asesinatos que dicho Estado desplegaba contra el pueblo palestino.
En ese acto se produjeron incidentes y la policía detuvo a 5 integrantes de dicha agrupación. Entonces se abrió una causa judicial que “persiguió a la organización política, allanó irregularmente uno de sus locales, e intentó acusar a todos sus miembros y a su entonces máximo dirigente (Roberto Martino) de pertenecer a una agrupación cuasi-terrorista y antisemita”, denuncia CADEP.
En esa persecución detuvieron a 15 de sus militantes, algunos de los cuales estuvieron presos por dos meses. Martino fue también detenido por más de un año en el penal de Marcos Paz.
El dirigente junto a cuatro compañeros fueron acusados de ‘prepotencia ideológica’ y de violar la ley antidiscriminación.
Gracias a un amplísimo arco de solidaridad y de la defensa asumida desde CADEP, lograron liberar a todos ellos y hacer caer ante la justicia las acusaciones más graves, entre ellas las de ‘prepotencia ideológica’.
“Con ese delito se intenta criminalizar las ideas”, afirmó Martín Alderete, abogado de CADEP en una entrevista realizada por el programa Al Oeste de FM En Tránsito.
“Esto es así porque la ‘prepotencia ideológica’ (art. 213 bis del Código Penal) castiga el hecho de querer ‘imponer ideas por la fuerza o el temor’ y esta imposición solo puede considerarse delito si se realiza a través de un delito determinado, no por una manifestación”, agregó.
Por otra parte son los jueces quienes establecen qué es “imponer las ideas por la fuerza o el temor” por eso la “prepotencia” es un delito a la medida de la protesta social.
“Los fundamentos del fallo son absurdos porque sólo se pueden remitir a esta actividad de repudio, a este incidente”, afirmó el abogado.
Cuando la Cámara dice que este no fue el único hecho, tiene que dar cuenta de otras manifestaciones de protestas que fueron masivas y de las que por entonces - en el marco de la movilización internacional que repudiaba los actos terroristas del Estado de Israel contra el pueblo palestino – participaron diversas organizaciones, como la CTA, la comunidad Árabe en Argentina, organizaciones políticas diversas, etc. Y a esas organizaciones no se las ha acusado de “prepotencia” ni de violar la ley antidiscriminación.
“El fallo es gravísimo porque por un lado está criminalizando a una organización por decir lo que piensa en una actividad pública. Y por el otro, es el primer caso en democracia donde una acusación tan grave como esta puede quedar firme y llevar compañeros a juicio”, señaló Alderete.
Además, el abogado recordó que durante el menemismo se pretendió imponer este delito a la organización Quebracho por incidentes en una marcha de los jubilados. La Cámara Federal, que entonces respondía al menemismo, dijo que no se podía aplicar esta figura porque tendía a criminalizar las ideas.
“Hoy, en el marco del gobierno de los Derechos Humanos, la Cámara de Casación Penal termina imponiendo esta figura por un acto absolutamente menor, donde existieron incidentes absolutamente menores”, afirmó Alderete.
Lo que se pone en discusión es la aplicación de un delito, que como dijo el abogado es la hermana menor de la asociación ilícita o de la ley antiterrorista, por el solo hecho de repartir volantes en un acto.
“Esto sentaría un precedente donde los jueces no tienen ningún problema en criminalizar ideas y establecer delitos en hechos como éstos por los cuales los compañeros podrían quedar detenidos”, agregó.
De ahora en más lo que se hará es apelar esta decisión ante la Corte Suprema de Justicia por lo absurdo de la resolución y porque siempre se planteó la inconstitucionalidad de este artículo del Código Penal.
Si la Corte no lo trata, cosa que está habilitada para hacer, entonces se llegaría a la instancia de un juicio oral y público por estas acusaciones contra los militantes del FAR.
Pero lo fundamental, y así lo dijo Alderete en la entrevista, es instalar la gravedad de este tema. De llegar al juicio con esta calificación no solo podrían ir presos sino que además se sentaría un grave precedente.
(Fabiana Arencibia-Red Eco)

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