viernes, 12 de agosto de 2011

Estatuto del coloniaje

por Juan Carlos Giuliani

Los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) constituyen un formidable instrumento de dominación que perfora las nociones básicas de soberanía en países como el nuestro, que figura como campeón en la suscripción de estos acuerdos peyorativos para los intereses nacionales.

Pese al cacareo progresista, el Gobierno ni siquiera amagó denunciarlos pese a que la Argentina es una de las naciones que tiene más TBI en vigencia. Se legaliza de este modo un Estatuto del coloniaje del tercer milenio que marcha a contramano de la decisión popular de tirar por la borda el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) durante las históricas jornadas de 2005 en Mar del Plata.

Las empresas extranjeras mandan en la Argentina. No es casual que de las 500 compañías que más producen y que representan un cuarto del PBI nacional, el 68 por ciento posee participación de capital extranjero. La desnacionalización del aparato productivo se encuentra directamente relacionada a nuestra historia política: la extranjerización del capital se aceleró durante las gestiones neoliberales de la dictadura oligárquica-militar iniciada en 1976 y durante la década del 90, períodos en los que se creó un marco institucional favorable a la transnacionalización de la economía que todavía está vigente.

Estos tratados de carácter comercial firmados por el Estado argentino con otras naciones apuntan a conceder una legislación más beneficiosa al capital extranjero. Reflejan una caracterización de “inversión” e “inversor” sumamente amplia, lo que implica incorporar dentro de la protección cualquier clase de activo. También se incluyen todo tipo de derechos (propiedad intelectual, patentes y marcas, licencias de fabricación); y se llega a incluir derechos para realizar actividades económicas y comerciales en virtud de un contrato, es decir, expectativas de obtención de ganancias futuras.

De acuerdo a la cláusula de Trato Nacional, los inversores extranjeros gozan de un trato similar a los inversores locales. Esta cláusula se articula asimismo con la de Trato Justo y Equitativo, que es una garantía genérica que aparece en todos los TBI, y la de Nación más favorecida que se aplica conjuntamente con la anterior, asegurando al inversor contar con la posibilidad de utilizar las condiciones fijadas por otros tratados que pudieran ser más favorables a sus intereses. La protección de las inversiones que incorporan estos acuerdos incluyen a las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de los mismos, extendiéndose así las normas favorecedoras a todas las inversiones externas, independientemente de cuándo éstas se hayan efectuado. Existen tratados en los cuales se establece que si se modifica la legislación nacional en relación con la inversión realizada, esa modificación no alcanzará a la normativa vigente al momento de celebrarse el tratado. Esto implica que se garantiza a las inversiones externas la continuidad de las condiciones de inversión al margen de los cambios legislativos.

Se establece además la absoluta libertad de transferencia de los montos relativos a una inversión explicitándose que los mismos podrán efectuarse sin demora y al tipo de cambio vigente en la fecha de la realización de los giros de utilidades. Otro aspecto que incorporan es la garantía a los inversores en caso de expropiación, las que sólo pueden ser establecidas por razones de utilidad pública, de manera no discriminatoria y mediante pago de una compensación pronta, adecuada y efectiva.

Se estipula taxativamente que las inversiones no pueden ser nacionalizadas, expropiadas o sometidas a otras acciones que impliquen este tipo de desposesiones. En la mayoría de los casos, los tratados de protección de inversiones establecen una duración diez años desde el momento de su ratificación, continuando su vigencia de manera automática luego de su vencimiento, a menos que alguna de las partes lo denuncie. De todas maneras, se define que las inversiones siguen siendo protegidas aún después de la denuncia del tratado por un período de diez o quince años luego de la fecha de terminación.

Por si fuera poco, el sistema de solución de controversias permite demandar al país receptor ante un tribunal internacional, legitimando una instancia supranacional para la defensa de los intereses de los inversores extranjeros en relación con actos de gobierno vinculados con las inversiones. Es decir, que en caso de controversia, en lugar de intervenir la Justicia argentina, de acuerdo a la Constitución Nacional, entiende un tribunal de arbitraje (CIADI), que emite un laudo inapelable.

El relato oficial que construye el imaginario del Gobierno, no contabiliza en su discurso ni una sola línea sobre la perduración en el tiempo de estos pactos leoninos que promueven la sujeción económica nacional del poder extranjero. Más aún, el Poder Ejecutivo no ha dado ninguna señal tendiente a denunciar, anular o derogar esos tratados vergonzantes en defensa de nuestra soberanía. La vigencia de estos TBI jaquea los intereses nacionales y perjudica nuestra economía. Por ello, resulta impostergable desmontar los mecanismos de dominación neocolonial para reubicar a la Argentina en la órbita de un nuevo y glorioso proyecto emancipador.

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