Previsión social: Inclaudicable lucha por el 82% móvil
A continuación, se reproduce el comunicado en su totalidad:
"En las últimas décadas, las luchas de la clase obrera dieron lugar en 1958 a la ley 14499 que estableció la jubilación en el 82% móvil sobre el salario, y en 1968 las leyes 18037 y 18038 con el 70% del salario y complementos hasta el 82% móvil.
"Esta es la base material en que se sustenta el criterio que la lucha por la derogación de las nefastas leyes vigentes 24241 y 24463 (que con modificaciones no cambian en lo fundamental), y el debate por nuestro proyecto de una Nueva Ley Previsional Social (exp.5612-D-2012) para su tratamiento y promulgación, no debe ser sólo de los jubilados.
"El 27 de diciembre en la conferencia de prensa (informada en distintos medios y en nuestros comunicados) uno de los objetivos principales fue que el haber mínimo jubilatorio no debe ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
"Significa un aumento de emergencia de $1.200 a partir de enero de 2014 (El Salario Mínimo, Vital y Movil es de $3600). Es urgente la necesidad de que se produzca la adecuación de la jubilación mínima al Salario Mínimo, Vital y Móvil, y el consecuente reajuste, por igual monto, en todas las escalas y, sobre esa base, la aplicación de la Ley de actualización semestral en marzo y septiembre.
"En dicha conferencia los dos Secretarios Generales de las dos Centrales de Trabajadores más importantes del país, CGT (Moyano) y CTA (Micheli), se comprometieron a luchar en unidad de acción hasta lograr el aumento para los jubilados, y para ello realizar reuniones, plenarios, ampliando la convocatoria y, de no lograrse el aumento de inmediato, elaborar un plan de lucha y una jornada nacional.
"Lo muy positivo es haber comenzado este debate en algunos sindicatos y organizaciones territoriales. Se están dando las condiciones para producir un salto cualitativo de la acción solidaria y asumir como proyecto propio de trabajadores activos y jubilados como un todo único en los planes de lucha.
"Sostenemos que el salario Mínimo, Vital y Móvil no debe ser inferior a la canasta básica real".
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