Zaffaroni
DISCURSO
El doble discurso del
"progresista" Eugenio Zaffaroni y el libro que lo incomoda
El
Juez de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni se destacó durante todo el periodo
kirchnerista no solamente por manifestar siempre posturas progresistas respecto
a diversos temas, sino también por hacer una encendida defensa de los
funcionarios de la gestión como el vicepresidente Amado Boudou. Sin embargo, el
juez mas oficialista de la Corte Suprema no fue siempre así. Hace 34 años,
Zaffaroni escribió un libro denominado "Derecho Penal Militar" allí
no solamente justifica el accionar de las Fuerzas Militares en plena dictadura,
sino también manifiesta posturas a favor de la pena de muerte entre otros. Sin
duda alguna, un libro que incomoda a más de un progresista k y a el, ya que lo
vincula directamente a Zaffaroni con el proceso militar.
03/04/2014| 23:49
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Eugenio
Zaffaroni
IMAGENES
DESTACADAS
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).-El Juez de
la Corte Suprema de Justicia, Raúl
Zaffaroni no fue siempre un “progresista
k” tal como lo es ahora. Hubo otros tiempos donde, su discurso era
muy diferente al actual.
En mayo de 1980, escribió, en coautoría con Ricardo
Cavallero, un trabajo denominado Derecho
penal militar, fue supervisado por dos auditores castrenses. En
él sostiene que hay casos en los que no es inconstitucional la “supresión física del infractor”.
También argumenta sobre la necesidad de que, en casos de excepción, se
promulguen bandos militares que tipifiquen delitos para militares y para
civiles.
En el trabajo académico el Juez más oficialista de
la Corte expresa “Queremos
hacer público nuestro agradecimiento al brigadier auditor doctor Laureano
Álvarez Estrada, quien tuvo la gentileza de leer los originales, por las
importantísimas observaciones que nos efectuara, y al contraalmirante auditor
doctor Ramón León Francisco Morel”, de esta manera arranca Eugenio Zaffaroni en
el prefacio de su libro Derecho penal militar: lineamientos de la parte
general.
Este trabajo de hace 34 años, incomoda a más de un
sector progresista del gobierno y que se pretende ocultar, para evitar que se
vincule a su candidato a la Corte Suprema con el Proceso que condujo Jorge
Rafael Videla.
El libro fue publicado el 26 de mayo de 1980, en
plena dictadura, con coautoría de Ricardo Cavallero, y plantea posiciones
inesperadas para el Zaffaroni de nuestros días, como la necesidad de dar muerte
a los delincuentes, o la validez de los bandos militares para crear tipos
penales.
El antiguo discurso de Zaffaroni
Solo para abrir el libro, el ahora progresista cita
a José Ortega y Gasset cuando halagando a las fuerzas armadas dice: “Medítese sobre la cantidad de
fervores, de altísimas virtudes, de genialidad, de vital energía que es preciso
acumular para poner en pie a un buen ejército. ¿Como negarse a ver en ello una
de las creaciones más maravillosas de la espiritualidad humana? La fuerza de
las armas no es fuerza bruta sino fuerza espiritual”.
El libro que complica a quienes impulsan su
candidatura a la Corte, es un verdadero compendio de justificación de las
conductas achacadas a los mandos militares durante la guerra contra la
subversión, a la que Zaffaroni llama “factores
perturbadores”.
En su página 83 justifica la aplicación del Código de Justicia Militar
a todos los ámbitos cuando dice “El
derecho penal militar no es un derecho excepcional, puesto que no renuncia a
los principios generales del derecho y ni siquiera a los principios generales
del derecho penal, aun cuando se dé la circunstancia misma de la guerra, sino
que los adecua a la necesidad terrible que ella importa”.
El ex juez que consiguió un meteórico ascenso de un
juzgado de instrucción a uno de sentencia ni bien asumió el “Proceso” (abril
del año 1976) no se conforma con ello y sostiene en la página 93 que “es un incuestionable principio
constitucional el de la legalidad penal: no hay delito sin ley previa; sin
embargo, en caso de necesidad terribilísima, la ley militar contempla la
posibilidad de legislar por medio de bandos militares”.
Zaffaroni no se reduce a eso, sino que en la página
107 aclara que los bandos también pueden ser utilizados en tiempos de paz, con
el límite previo de “establecer
que la zona afectada por la conmoción interior puede ser declarada zona de
emergencia” y precisando que “la conmoción interior puede provenir
de acción humana o material”, en clara referencia al accionar de los grupos
subversivos e intervenciones militares, como la zona de emergencia declarada en
la selva tucumana durante los primeros años de la dictadura.
Zaffaroni
se refiere durante todo el libro como punto de referencia a la Ley de Defensa Nacional
de aquel entonces, que fue dictada en el marco de la Doctrina de la Seguridad
Nacional, rechazada por el progresismo autóctono.
Para terminar de aclarar la validez de los bandos,
Zaffaroni deja claro que “el
bando es una ley penal material cuya vigencia se limita a la permanencia de la
circunstancia de necesidad terribilísima”, es decir, a la duración
del gobierno militar.
El hoy cultor de los derechos humanos tampoco se
priva de justificar “la
necesidad de dar muerte al delincuente”. A estos efectos explica
que “la supresión del
delincuente jamás tiene el carácter de una pena, pero no es inconstitucional
cuando se impone como resultado de una necesidad” y completa sin
sonrojarse: “Cuando la
supresión física del autor responde a una necesidad terribilísima, nos hallamos
con claros supuestos de inculpabilidad que encuadran sin dificultad en el
artículo 34, inciso 2, del Código Penal” (inimputabilidad). Es
decir, avala la inimputabilidad de quien “suprime”
a un delincuente, según sus propios términos.
El aval de Zaffaroni
En el libro, Zaffaroni se dedica a avalar al
Proceso en la página 115 cuando dice que “los
imaginarios integrantes del grupo de habitantes de la Nación ante el ataque
inesperado, habiendo desaparecido cualquier autoridad o siendo incapaz la que
resta, para evitar el inminente peligro que de esas circunstancias se deriva
para sus vidas y bienes, habrán usurpado justificadamente la función pública”,
en evidente referencia a la debilidad del gobierno de María Estela Martínez de
Perón, y la irrupción de las fuerzas armadas, por su supuesto justificadas para
el abogado progre.
Cada vez más militarista, Zaffaroni completa, sin
privarse de nada, que “la
eficacia del grupo depende de que sus integrantes se hallen convencidos de que
el esfuerzo enorme que realizan y de lograr superar la impresión de que la
devastación y el dolor ajeno producen en cualquier ser humano normal, tiene su
razón de ser, y no sólo se halla explicado perfectamente sino, también, que es
absolutamente necesario y que puede ser coronado con el éxito”,
explica.
¿Qué opinaba por aquél entonces Zaffaroni de la
pena de muerte?
En innumerables apariciones de los últimos años, el
jurista ha dejado en claro su rechazo a esa sanción fatal para castigar a un
delincuente.
Pero en el manual de derecho penal militar,
sostiene: “No puede
afirmarse en forma rotunda que la supresión física del infractor sea
inconstitucional en todos los casos que prevé el Código de Justicia Militar,
puesto que no nos hallamos frente a la ley penal común sino ante un derecho
penal especial que responde a una necesidad tremenda o enorme y que, en algunos
casos, se funda en una necesidad que se halla mucho más allá de ésta, es decir,
en una necesidad terribilísima”.
Y agrega, a modo de síntesis “La supresión del delincuente jamás
tiene el carácter de una pena, pero no es inconstitucional cuando se impone como resultado de una
necesidad terribilísima que permite encuadrar el caso como justificación o como
inculpabilidad”.
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