viernes, 15 de abril de 2011

La deuda como delito

La renegociación permanente de un hecho probadamente delictuoso, no hace desaparecer la ilicitud del acto sino que lo continúa. La lectura de la causa indicada y las investigaciones que vengo realizando desde el año 2001 en torno al endeudamiento externo argentino, originaron varias reflexiones relacionadas con la posible imprescriptibilidad de los hechos ilícitos denunciados, lo que me llevó a profundizar en algunos aspectos del derecho penal que pudieran resultar de aplicación a la deuda por su particular configuración, y la manera en que se fue renegociando y reestructurando la misma, hasta el día de hoy.


Con tal motivo presenté una tesis en un Seminario realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Pablo, que fuera organizado conjuntamente con el Parlamento Latinoamericano y la Universidad de Roma, planteando que la deuda externa argentina es un delito de ejecución continuada y en consecuencia imprescriptible en cuanto a su tratamiento y punibilidad.


Los importantes juristas brasileños y extranjeros presentes acogieron con entusiasmo el planteo que estoy profundizando en un libro de próxima aparición. Baste decir en este apretado resumen que los distintos ilícitos económicos cometidos durante la dictadura se continuaron en el tiempo mediante las sucesivas renegociaciones de la deuda que se hicieron con posterioridad a 1983, y a través de otros mecanismos empleados que se pusieron en funcionamiento para llegar a la suma que hoy resulta exigible por parte de los acreedores, a pesar de haberse pagado cifras que exceden a la que hoy actualmente se reclama al país.


Es necesario enfatizar que la renegociación permanente de un hecho probadamente delictuoso, no hace desaparecer en ningún caso el vicio de origen o la ilicitud del acto, sino que por el contrario lo continúa, ya que la operatoria desarrollada con posterioridad a la dictadura por las autoridades económicas desde 1983 hasta la fecha –salvo algunos cambios circunstanciales- conservó la misma metodología.


Los actos delictivos que configuraron la mayor parte de la deuda, ya que se encuentra probado que no se trató de operaciones de crédito convencionales, que aún hoy siguen condicionando estructuralmente el desarrollo de la economía argentina, no se terminaron en 1983, con la llegada de la democracia, sino que siguieron configurándose al refinanciar la deuda en forma permanente, determinando así consecuencias muchos más graves, que cuando se consumaron en su origen.


El más claro ejemplo de ello fue el endeudamiento de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, a través de más de cuatrocientos préstamos ilegales que llevaron su pasivo de 363 millones de dólares en el año 1976, a 6.100 millones de dólares a diciembre de 1983. Existe continuidad del delito porque la deuda ilícita siguió incrementándose a través de los mismos mecanismos operativos –canjes, refinanciaciones, reestructuraciones-, por lo cual no resulta difícil su tipificación penal, al poder considerarse que en ningún momento hubo un cambio de modalidad, sino que ese ilícito originario –no obstante haberse consumado- siguió en lo que podría definirse como un estado de consumación continuada.


Por otra parte, la deuda de la dictadura al no reconocer causa lícita no puede generar derecho alguno, ni tampoco ser objeto de novaciones a través de distintas renegociaciones, ya que nadie puede trasmitir un derecho mejor y más extenso del que poseía. El desconocimiento de principios fundamentales del derecho y el quebrantamiento del orden jurídico por partes de los gobiernos que sucedieron a la dictadura, hicieron posible la continua renegociación de actos ilícitos, y en consecuencia nulos de nulidad absoluta, substrayendo una descomunal masa de recursos vitales para nuestro pueblo, para seguir tributando a los acreedores extranjeros.


Alejandro Olmos Gaona

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