miércoles, 18 de junio de 2014


La Corte de EEUU falló contra las aspiraciones argentinas
SIEMPRE TUVIMOS RAZÓN… LOS QUE LE DECIMOS NO AL PAGO DE LA DEUDA

Parece que ahora CFK ”se dio cuenta” de que la DEUDA sigue siendo un problema, a pesar de lo que el oficialismo cacareó durante esta dékada nefasta.
Parece que, además, descubrió la pólvora, y se encontró de repente con la REALIDAD de lo que significa el Capitalismo Financiero. Esta muchacha nos quiso hacer creer que podía doblarle el brazo a los buitres que inventaron el juego y sus reglas, en su propio terreno.
El fallo de la Corte Suprema de EEUU, que rechazó la apelación argentina contra los fondos “buitre” (como si los que entraron en los Canjes no lo fueran), puso blanco sobre negro en la DESASTROSA política kirchnerista respecto de la relación del Estado Argentino con quienes se consideran sus “acreedores”.
Es cierto que cuando Néstor Kirchner llegó al gobierno, el problema ya existía. Pero el kirchnerismo, que pudo haberlo solucionado, lo profundizó. En principio,  adoptó una postura que ninguneó o cajoneó un dato concreto en favor de la postura argentina: el fallo del Juez Ballesteros del año 2000, que después de 18 años de investigación, declaró a la Deuda Ilegal, Ilegítima y Fraudulenta. El pingüinaje hizo caso omiso a semejante herramienta para la defensa de nuestros intereses como pueblo y, en contradicción, nos sometió a los tribunales foráneos.
La cofradía santacruceña eligió PAGAR lo que NO debíamos. Y para ello, tomó decisiones dignas de lo peor del cipayaje criollo:
a) empezó por pagarle al contado al FMI, y terminó haciendo lo mismo con el Club de París.
b) destinó la enormidad de 174 mil millones de dólares - logrados con el sacrificio del pueblo argentino-  a las arcas del Sistema Financiero Internacional, flor y nata del Imperialismo financiero
c) pergeñó un Canje de Deuda en el 2005, que establecía una “ley cerrojo” que, encima, fue abierto dos veces más
d) estructuró, en esos canjes, el sometimiento infame a los tribunales del Imperio (que hoy han fallado definitivamente en contra de Argentina)
e) convalidó otra cláusula que hoy es la llave de la caja de Pandora del problema: la de la “igualación de derechos” entre acreedores, que establece que aquellos que aceptaron las quitas de los Canjes anteriores, tienen derecho a reclamar el 100% de la deuda a partir de este nuevo fallo que le paga la totalidad de lo asumido a los holdouts. Ésa cláusula la ofreció Néstor Kirchner en el primer Canje, para convencer a los tenedores de deuda de aceptar la oferta argentina.
Como se verá, el relato K del fin del problema de la “deuda”, fue el VERSO más grande de la “déKada”. Cualquier análisis SERIO concluía que era el problema fundamental del país y, dadas las decisiones del gobierno, no sólo no iba a terminar, sino que se profundizaría, agigantando nuestro sometimiento al poder financiero globalizado.
Hoy tenemos que el gobierno ha pagado pagado aquellos 174 mil millones de dólares, a pesar de lo cual debemos 220 mil millones más; que le ha pagado al contado al FMI y al Club de París, y hasta por exigencia del sistema financiero y para quedar bien con ellos, a Repsol, un total (entre los tres) de alrededor de 30mil millones de dólares. Ha sometido las cuentas de los índices sociales, otra vez, al FMI. Ha devaluado y ajustado. Ha, en definitiva, trasladado la riqueza producida por los trabajadores de este suelo, a las cuentas de los poderosos del mundo. Y aún así, nos ha dejado atados de pies y manos a los designios de estos verdaderos parásitos globales.
Nada de eso dijo en su alocución de hoy por cadena nacional CFK. Se cuidó muy bien de dar estos detalles, que dejan en claro el cipayismo de sus políticas. Nada cambia que sólo vaya a pagarle a los que entraron en los tres Canjes de Deuda, tan buitres como los holdouts. Lo concreto es que hoy, solamente el 8% de los acreedores está en condiciones de exigir 15mil millones de dólares más, contado y efectivo. Y que el 92% también podría hacerlo encarando nuevos e innumerables juicios contra el país, lo que tendría consecuencias impredecibles para nuestra nación.
CFK declamando con firmeza que no va a “defaultear” la deuda, se asemejó mucho a aquél Avellaneda que le aseguraba al Imperio Británico que iba a pagar la deuda del país con la Baring Brothers “aún con el hambre y la sed de nuestro pueblo”.
Así es que, a pesar del cacareo K, el problema de la Deuda no sólo volvió, sino que nunca se fue. Políticas tan mentirosas como negligentes no deberían ser pasadas por alto por un pueblo digno. Los responsables de ellas tienen que pagar su entrega de alguna manera. El país que sólo estaba en sus delirantes discursos, acaba de chocar, una vez más, con la realidad a la que ellos mismos lo fueron llevando. Y es que en el Capitalismo, así son las cosas: pertenecer tiene su precio, las reglas las ponen ellos, y nosotros… el sacrificio, las angustias, la salud y la vida. Quien nos quiera hacer creer lo contrario, simplemente nos estará engañando
Lástima que hoy, otra vez, tuvimos razón quienes no fuimos escuchados. Quizá algunos ya estén viendo que hubiese sido mejor NO pagar, tal como algunos reclamábamos incluso antes de la década kirchnerista. Hubiésemos ganado 11 años en el camino de la verdadera y definitiva liberación de nuestro pueblo de las garras del Imperialismo

Gustavo Robles


 

La deuda externa de Argentina es anatocismo, o sea usura: Rechazamos cualquier acuerdo tipo Repsol y Club de París con los 'fondos buitres'”

 


La Corte Suprema de Estados Unidos acaba de aplicar el gobierno kirchnerista su propia medicina. El fallo que lo obliga a pagar la totalidad de la deuda que reclaman los 'fondos buitres' será aplicado con la misma metodología usada con los litigios en el Ciadi, con Repsol y con el Club de París: una suma al contado y una nueva emisión de deuda, la cual podría llegar a los u$s 30 mil millones. Es el monto que reclama el conjunto de los acreedores que rechazó la reestructuración de deuda de 2005 y 2010. Se trata de una acumulación abusiva de intereses desde 2001. Los fondos que sí aceptaron la reestructuración podrían reclamar para ellos los mismos beneficios que los 'buitres', esto en virtud de la cláusula del “acreedor más favorecido” introducida por Néstor Kirchner en el primer canje de deuda. Este cláusula y el ofrecimiento de 'cupones de PBI', por u$s 40 mil millones, delata el carácter usurario del arreglo de deuda pergeñado por el gobierno 'nacional y popular'.

Aceptar este fallo y contraer una nueva deuda externa enorme, llevará a corto plazo a una mega devaluación del peso. La única forma de pagar semejante hipoteca es mediante la ruina económica de los trabajadores y los jubilados.

El fallo norteamericano constituye un atropello de primera magnitud. Por un lado violenta los mecanismos regulatorios de quiebras bajo el capitalismo, esto al dar la razón al 7% de los acreedores y forzar a que se les pague de la misma cuenta bancaria que es utilizada para el pago al 93% de los acreedores restantes. El fallo contrasta con las operaciones de rescate de la deuda pública de Grecia y de los bancos de Chipre, donde la Comisión Europea obligó a los acreedores y accionistas, respectivamente, a pagar una parte de la factura. Este “bail-in”, en su expresión en inglés, no privó de beneficios a los acreedores, que compraron deuda pública a precios de remate. Por otro lado, es un respaldo a la llamada 'solución de mercado' de las bancarrotas estatales, a través, precisamente, de la compra de deudas 'en defol' por fondos especializados en estos menesteres.

Desde el punto de vista político, el fallo pretende reafirmar a la Justicia de Estados Unidos como tribunal internacional. Expresa la aspiración de la banca norteamericano a enseñorarse con los bancos rivales a medida que son afectados por la crisis mundial.

La deuda externa de Argentina es un caso flagrante de anatocismo, una figura que describe a las deudas que resultan de una acumulación de intereses, o sea que son usurarias. Argentina acumula una deuda en divisas de casi u$s 200 mil millones sin haber recibido ningún préstamo internacional significativo. Cualquier tribunal imparcial la declararía inválida. Una gran parte de ella representa la estatización de deudas privadas. Los déficits a repetición del Tesoro nacional son el resultado del peso de la deuda externa y sus intereses impagables.

Una proporción enorme de esta deuda externa representa a acreedores argentinos que reingresan como crédito internaccional gran parte de la fuga de capitales. El llamado “ahorro externo” no es otra cosa que ahorro nacional que es transformado en financiamiento internacional.

En oposición a las negociaciones que el gobierno ha iniciado con los fondos buitres, respaldado por toda la oposición tradicional, planteamos el repudio a la deuda usuraria, acompañado por una movilización internacional contra el conjunto de la deuda mundial, que supera los mil BILLONES de dólares. Esta deuda mundial opera como un factor poderoso de crisis industrial y de los centenares de millones de desocupados en el mundo entero.

 

 

Sobre el acuerdo con el Club de París (II)

Alejandro Olmos Gaona (especial para ARGENPRESS.info)

Con motivo de la denuncia penal efectuada por el Senador Pino Solanas contra el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Axel Kicillof el Jefe de Gabinete de Ministros, Jorge M. Capitanich, efectuó declaraciones indicando que el acuerdo con el Club de Paris era claro y transparente, reuniendo todos los requisitos formales. El mismo día, en la página web del Ministerio de Economía, se publicó un comunicado, descalificando la denuncia donde además de consignarse afirmaciones inexactas, se volvió a insistir sobre el cumplimiento de los procedimientos legales respecto a la negociación, lo que resulta una evidencia más, de cómo no se cumplen las disposiciones legales que rigen el endeudamiento público, manifestándose que judicializar decisiones políticos era una muestra de la falta de ideas de la oposición.

Como he asesorado a Solanas en este tema, que hace tiempo vengo investigando voy a precisar una serie de hechos relacionados, con la denuncia que tramita ante que se efectuara contra el Ministro de Economía, por la negociación llevada a cabo con el Club de París, que terminara el día 29 de mayo mediante un acuerdo secreto, que no ha sido dado a conocer como era obligación de Ministro, ante algo no solo de trascendencia pública, que afecta las finanzas actuales y futuras del país, sino que se ha obviado al Congreso de la Nación, que es el único que tiene competencias específicas para el arreglo de la deuda pública, conforme lo establece la Constitución Nacional. Aunque se ha hecho una costumbre, el reemplazar al Congreso de la Nación, en tales negociaciones, suponiéndose que existe una tácita delegación de facultades, tal situación no solo no es admisible, sino que no puede ser convalidada, poniendo una vez más de manifiesto una situación que repugna al orden legal de la República.

Esta negociación secreta con el Club de París, no es algo nuevo, ya que el secretismo, parece haber imperado de manera categórica en negociaciones que al afectar al conjunto de los ciudadanos deberían ser públicas. El secretismo no solo está relacionado con los documentos secretos, reservados o confidenciales, sino con toda aquella documentación donde se manejan contrataciones del Estado, pre-contratos, información económica sensible, documentos diplomáticos y todos aquellos papeles que por su naturaleza debieran ser públicos como corresponde a un gobierno republicano y democrático. Pareciera que los funcionarios desde hace décadas, se hubieran apropiado de la función pública, no prestando un servicio, sino ejerciendo sus cargos de manera discrecional, decidiendo en cada caso que se informa y que no, lo que permite que los asuntos de Estado que debieran comunicarse, siempre estén sometidos a una suerte de censura, que responde a la arbitraria decisión de un funcionario, sin que exista control alguno sobre tales conductas, ni posibilidad de ejercer reclamos sobre las mismas.

La falta de transparencia permite que se puedan realizar negociaciones lesivas al interés del Estado, contrataciones inconvenientes, actos ilícitos, tramitaciones irregulares y una variada gama de actos administrativos que la ciudadanía ignora y que escapan al control de los organismos públicos, que cantidades de veces no son informados, y en muchos casos ante sus requerimientos se les niega la información que han solicitado.

En la demorada y larga investigación llevada a cabo por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 sobre el endeudamiento externo, que iniciara mi padre en el año 1982, tanto el Banco Central, como el Ministerio de Economía, se negaron a entregar documentos, y a informar lo requerido por el Tribunal, debiendo ser intimados a hacerlo. En otras oportunidades debieron reiterar pedidos que nunca se cumplían, o acceder a pedidos de ampliación de plazos, porque la documentación no se encontraba o resultaba de difícil acceso.

Precisamente en el caso del endeudamiento externo, y con excepción de las normas legales respectivas (leyes y decretos), y las pocas informaciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía, es exiguo lo que se conoce, sin que en ningún caso se sepa cómo se instrumentaron los contratos, los que intervinieron en la celebración de los mismos, las comisiones que se pagaron, los cuantiosos honorarios pagados a abogados extranjeros. Todo realizado en el más absoluto secreto sobre operaciones, que aún hoy significan una formidable transferencia de recursos. Pareciera que el comprometer abultados fondos para el pago a los acreedores, debiera permanecer en la oscuridad más absoluta, consagrando así la impunidad de los que negociaron desde siempre el patrimonio público.

Ante la certeza de que se estaban realizando negociaciones que podían afectar el patrimonio de los argentinos debimos recurrir a la Justicia Federal, ante la reiterada negativa de los funcionarios a entregar documentación, quienes utilizaban supuestos argumentos de confidencialidad, que podían ser admisibles en el caso de que el requerimiento partiera de un ciudadano común, pero resultaban injustificables cuando el pedido lo efectuaba una de las Comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación.

Así como hoy se mantiene en secreto el Acuerdo con el Club de París, lo mismo ha ocurrido con todos los detalles del canje de deuda del año 2010, lo que determinó que se denunciara penalmente al entonces Ministro de Economía, Amado Boudou, en una causa en trámite ante el juzgado en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Dr. Ariel Lijo, ya que nunca se dieron los nombres de los acreedores, y excepto los prospectos oficiales de la negociación, nunca se supo a cuando se habían comprado los títulos y el papel de la consultora Arcadia en la negociación. Esto muestra el acostumbramiento a la violación constitucional, a la desinformación constante, y a la ingenua y equívoca creencia, de que un asunto de gran relevancia como el endeudamiento externo del país, son tratados con el rigor que corresponde, lo que ha llevado a tener que aceptar acuerdos y negociaciones inaceptables, encubiertas mediante campañas publicitarias, que han hecho creer sobre los beneficios que encerraban las mismas. En suma se deciden sumas millonarias, burlando la Constitución y unos cuantos funcionarios deciden pagar lo que se les exige, en un país con más de un 25% de personas en situación de pobreza y más de 4 millones de jubilados que cobran 2700, pesos, la mitad de la canasta familiar básica.

Aunque parezca increíble, se le oculta al pueblo que desde la dictadura militar se han pagado casi 400.000 millones de dólares en concepto de amortizaciones e intereses. Solo en los últimos diez años, según informara la Presidenta de la Nación se pagaron 173.000 millones de esa moneda, y seguimos teniendo una deuda pública que excede los 220.000 millones de dólares, mitad de la cual está en manos de acreedores extranjeros. Deuda investigada supuestamente por el Juzgado federal N° 2, donde se siguen acumulando las pruebas, sin que haya decisión alguna del actual Juez interviniente de seguir hasta sus últimas consecuencias., en conocer como se gestaron todas las obligaciones con el exterior.

Este Acuerdo con el Club de París, es la culminación de un nuevo fraude a los intereses públicos, una nueva exacción a los dineros del Estado, es la continuidad de una política comenzada por la dictadura, y seguida escrupulosamente por todos los gobiernos constitucionales desde 1983 en adelante, sin que ninguno de ellos se decidiera a investigar qué es lo que se pagaba, porque se pagaba, identificando a los responsables, de la mayor estafa al pueblo de la Nación

Es por eso, que dado lo oscuro e ilegal de la negociación que ha sido materia de esta denuncia y del porqué de la misma, creo necesario efectuar algunas precisiones, para aventar dudas, y mostrar la razonabilidad de este pedido de investigación.

El día 30 de noviembre del año 2010, se envió una nota al entonces Ministro de Economía Amado Boudou, que fue dejada en su Secretaría Privada, solicitándole información sobre las deudas mantenida con el Club de París, debido a las informaciones que circulaban que la misma se iba a pagar, y que el Ministro estaba realizando negociaciones con los países que lo integraban. En la nota de referencia, se pedía:

1.- Cual era la composición de las obligaciones que la Argentina reconocía como válidas a los fines de la negociación, detalladas por acreedor, y tipo y origen que dieron lugar a las deudas.

2.- Identificación de las deudas contraídas durante la dictadura cívico-militar entre 1976 y 1983.

3.- Cuales de dichos compromisos, provenían de transferencias al Estado Nacional de deuda externa privada, identificando a las empresas que originaran dichas obligaciones.

4.- Si lo acuerdos a los que se pensaba llegar, estaban sujetos a la participación y/o supervisión de organismos multilaterales.

5.- Si la participación del Fondo Monetario Internacional a los efectos de colaborar en la elaboración del nuevo índice del INDEC, como en realidad ocurrió, estaba relacionada con el posible acuerdo con el Club de Paris.

6.- Si la normativa de las obligaciones a negociar se superponía con los compromisos asumidos a través de los Tratados Bilaterales de Inversión.

Además de los puntos indicados se le preguntaba al Ministro Boudou, si estaba en conocimiento de que la investigación sobre la deuda con el Club de París y otras, era materia de una investigación por defraudación al Estado, que tramitaba ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, por la Secretaría N° 4, y si además sabía la existencia de una pericia efectuada por auditores del Banco Central de la República Argentina, que demostraba la inexigencia de una deuda reclamada por Holanda, debido a fondos que no fueron ingresados al país. El pedido fue hecho con fundamento en las disposiciones del Anexo VII del Decreto 1172/2003, que determina el acceso a la información por parte de cualquier ciudadano.

El Ministro Boudou no contestó, y fue por eso que tiempo después le envié una nota al Lic. Francisco Eggers de la Oficina del Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el mes de junio de 2011, solicitándole información sobre los montos de deuda que se estaban negociando, y pidiendo el detalle de las deudas privadas asumidas o garantizadas por el Estado Nacional. Casi dos meses después llegó la respuesta por medio del Contador Jorge Nicolás Amado, Director de Administración de la Deuda Pública de fecha 18 de agosto de 2011, donde se hacía constar que todo lo referente a las deudas privadas asumidas por el Estado debía ser solicitado al Banco Central de la República Argentina, que es quien había intervenido en todas las Rondas de negociación.

Aunque resultaba difícil entender que el Ministro de Economía estuviera renegociando una deuda sin tener los documentos a la vista, se envió a la Presidente del Banco Central, Lic. Marcó del Pont una nota con fecha 2 de septiembre donde se pedía tener acceso a la referida información. Ante la falta de respuesta de la entidad pública, se volvió a insistir con fecha 28 de septiembre sin que tampoco hubiera alguna respuesta. Debido a ello y antes de iniciarse una acción judicial como lo determina el Anexo VII del Decreto 1172/2003, me comuniqué con la Dra. María del Carmen Urquiza, Directora de Asuntos Jurídicos del Banco Central, quien me manifestó que la documentación no la encontraban y posiblemente no se estuviera allí, debido a que en el año 1992 todo el sector externo del Banco había sido transferido al Ministerio de Economía.

Con fecha 29 de febrero de 2012, se recibió una nota firmada por los Sres. Jorge Viviani, Gerente Principal de Asuntos Legales del Banco Central, y Julio Bustamante Loader, Gerente Administrativo Judicial, donde adjuntaban una nota, que les enviara el Ministerio de Economía, con fecha 3 de febrero, firmada por el Director de Administración de la Deuda Pública, Contador Jorge Amado. En la referida nota, se consignaba: que el Banco había transferido a la Dirección de la Deuda Pública del Ministerio de Economía los convenios y saldos pendientes con los acreedores de las Rondas I a V, agregando: “…cabe destacar, que mencionada transferencia consistió en el envío de alguna documentación que no estuvo convenientemente detallada y/o sistematizada para facilitar su archivo ordenado y cualquier búsqueda. En ese marco solo se pudo encontrar registraciones simples (impresas en papel continuo) con las deudas y organismos del Sector Público Nacional y provincial, que permtieron confeccionar la lista que se adjunta” a esa nota se le adjuntaba un listado con nombres de entidades pública deudoras, sin ninguna referencia numérica a las supuestas deudas, es decir un listado que poco tenía que ver con lo que se había solicitado, y que no indicaba, ni montos, ni intereses, no haciéndose referencia a documentación respaldatoria alguna.

Imprevistamente y con fecha 23 de abril, del año 2012, se recibió una nota, del Contador Amado, donde acompañaba un listado igual al anteriormente citado, un detalle de lo pagado desde la Ronda V, hasta el año 2001, se consignaba la deuda existente hasta el default del año 2001, y un listado de obligaciones contraídas con algunos países posterioridad al 31 de diciembre de 1992. Ningún documento aclaratorio, ninguna referencia contractual, solo resúmenes estadísticos sin valor contable.

De todas formas, y a pesar de la reticencia a dar información, he tratado de reconstruir la realidad de la deuda con los países que integran el Club de París, y por supuesto las cifras, no coinciden en absoluto, con las que han sido materia del acuerdo celebrado el 29 de mayo, como tampoco coinciden muchas cifras oficiales entre si. Quizá la falta de acuerdo en los números, está dado por la falta de rigor en la contabilidad pública del Banco Central de la República Argentina, quien es el que llevó adelante las negociaciones con el Club de Paris. Digo esto, fundado en el dictamen emitido por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas en el año 1991, donde expresó terminantemente, que los balances del Banco Central, carecen de validez técnica desde el punto de vista de la medición de patrimonio y resultados. A esto se suma las diferencias de los diferentes sistemas de contabilidad de los diferentes organismos del Estado, tal como fue determinado por la Comisión Investigadora creada por Decreto N° 1901/9
0, que determinó una pérdida de alrededor de CIEN MIL MILLONES DE DÓLARES (US$ 100.000.000.000) en el Banco Central desde los años 1981 a 1990

Teniendo en cuenta tales deficiencias, no es fácil determinar con exactitud si los montos reclamados se ajustan a la realidad, ya que tampoco parecieran que existen respaldos documentales, tales como se informara.

Ahora bien, yendo a las cifras que surgen de los registros de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, tenemos que, después de la Ronda V, que fue el último acuerdo celebrado con el Club de Paris en el año 1992, la deuda quedó en la suma de 8900 millones de dólares, debiendo recordar que la deuda original dejada por la dictadura militar era de 5.500. El incremento se debió a los atrasos en los que incurriera el gobierno de Alfonsín, y la inclusión de la deuda con Holanda- caso Cogasco- a la que hiciera referencia en mi trabajo anterior. Esos atrasos fueron del orden de los 1200 millones de dólares.

De esos 8900 millones fijados en la ronda V, se pagaron hasta el año 2001:

CAPITAL 9.778.021.891,16 DE DÓLARES
INTERESES 5.174.308.137,42 “ “
TOTAL 14.952.330.028,58 “ “

Discriminados de la siguiente manera

País Capital Interés
Australia   11.861.728,02     556.845,78
Austria  127.830.226,17  48.030.638,17
Bélgica   21.921.324,26  11.758.869,77
Canadá  322.231.757,84 156.415.359,57
Dinamarca   24.236.569,86  12.233.980,46
España  846.644.704,66 411.740.028,31
Estados Unidos  696.966.017,02 417.801.204,09
Alemania 2.079.305.131,82       1.484.842.033,38
Finlandia   17.695.716,21   9.187.985,96
Francia  542.512.548,76 266.848.655,05
Gran Bretaña  137.010.891,47  76.407.006,91
Holanda 1.110.109.221,06 633.325.110,16
Irlanda       35.876,74     100.324,52
Italia  576.289.319,67 273.841.670,13
Japón 2.563.184.671,82       1.026.625.762,79
Rusia  151.024.916,87  42.229.606,33
Suecia   57.983.476,08  28.014.128,89
Suiza  491.177.792,84 274.348.137,42

Habiendo quedado la deuda con el Club de París cuando el default del año 2001 en 2432 millones de dólares, más 173 millones provenientes de la Ronda IV. Cabe apuntar que en la deuda de Holanda, está incluida la deuda de Cogasco- que fue impugnada por los auditores del Banco Central, tal como lo mencione en mi nota anterior, y que se trata de sumas que no fueron ingresadas al país, debido a lo cual los auditores, insistieron que debía darse de baja de los registros de la deuda.

Debido a los nuevos préstamos contraídos, con posterioridad al 31 de diciembre de 1992, a esa deuda de 2432 millones se le sumaron deudas bilaterales por 2.737 millones de dólares, lo que haría un total de 5.342 millones.

Ahora bien en la base del Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), al 30 de junio del año 2003, se consigna un total de deuda con el Club de París de 1.818.122.508 de dólares de capital, con más la suma de 387.190.650 en concepto de intereses, lo que daba a esa fecha un total de 2.205.313.155 de dólares. Diez años después, el 30 de junio del año 2013 esa suma aumenta debido a la suma de nuevo intereses calculados, apareciendo la suma de 2.474.430.108 de dólares en concepto de capital con la mora confirmada, con más la suma de 530.180.827 millones, siendo la deuda total a esa fecha de 3.004.610.933 de dólares. Esta deuda, es lo que queda de la deuda original contraída por la dictadura militar, a pesar de los pagos efectuados.

Los nuevos créditos tomados después del 31 de diciembre de 1992, determinaron que esa deuda se incrementara en 2.192.172.198 de dólares lo que da un total de 5.196.783.131, que es lo que el gobierno ha negociado.

Ahora bien, tres meses después de la información de junio, el 30 de septiembre, se consigna que la deuda total a esa fecha es de 5.068.550.000, más la suma de 1.021.055.000 en concepto de intereses, lo que da un total de 6.089.605.000, aclarándose que esos son intereses convencionales, pero no se incluyen los intereses moratorios y punitorios.

Resulta inconcebible que a los intereses convencionales, se le adicionen dos tipos de intereses más y que los mismos, supongan un incremento de la deuda en 3700 millones de dólares, que es lo que se ha pactado con los acreedores. ¿Puede aceptarse un incremento que representa la suma de 30.000 millones de pesos, al cambio oficial del dólar, sin justificación e información alguna? No hay manera de saberlo, porque como señalé el acuerdo es secreto, y de tal manera, se sustrae al conocimiento público una información que debería ser fundamental, pero aún la gravedad se acentúa más debido a que se desconocen las competencias del Congreso de la Nación, a quien tampoco se le da información alguna, como si el Ministro Kicillof tuviera la suma del poder público respecto al manejo de la deuda externa y no debiera dar cuenta de lo que negocia, y la manera en que compromete fondos presentes y futuros del Estado Nacional.

Todas las cifras consignadas, están extraídas únicamente de la información oficial, y puede verse, que en algún caso hay diferencias no explicitadas en el incremento de las mismas, ya que no se consignan las tasas de interés aplicables, ni los criterios seguidos por el Club de París, en cuanto a las penalidades que cobra por las moras en las que se incurriera.

Al haber tomado estado público la denuncia de Solanas, el Ministerio dio a conocer un comunicado en su página web, ampliamente difundido, donde pretende descalificar la denuncia, aunque en el mismo se realizan afirmaciones, que nada tienen que ver con la realidad.

En el comunicado se expresa que el Acuerdo” fue celebrado en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y del Decreto Presidencial 1394/2008 que dispuso la cancelación total de la deuda contraída con el Club de París e instruyó al Ministerio de Economía a adoptar las medidas necesarias a fin de ponerlo en ejecución” Respecto a la legalidad del Decreto, cabría decir, que en el mismo la Presidenta se atribuye competencias que no tiene, al decidir un pago de gran magnitud, cuando ello es facultad privativa del Congreso de la Nación. Al desconocer el Artículo 75, inc 4 y 7 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo, está emitiendo una norma susceptible de ser declarada nula. También es necesario puntualizar que la Ley 26.895 del Presupuesto 2014, no se refiere explícitamente al Club de París, sino que confiere una autorización genérica para negociar.. De todas maneras, esa disposición no significa omitir la competencia del Congreso de la Nación, que debe ser informado tal como lo establece el artículo 57 de la ley, que en la parte final dice “El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

Además de ello, el Acuerdo debe ser sometido al Congreso a los efectos de su eventual rechazo o aprobación, como también los acuerdos que se realice con cada país, aunque el Ministro Kicillof, le niegue ese derecho, y también el Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, quien declarara, que el Acuerdo no va ser enviado al Parlamento.

En lo que hace al Decreto 1394, en el mismo se establece: Artículo 1°.- Dispónese la cancelación total de la deuda contraída con el Club de París (sus países miembros con acreencia vencida o a vencer respecto de la República Argentina) con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el artículo 4° de la ley 23.928 y sus modificatorias, de modo que resulte de efecto monetario neutro”. En la información que se conoce no se ha demostrado que estas condiciones se vayan a cumplir en materia de reservas de libre disponibilidad, ya que de acuerdo al último balance del Banco Central, y lo ya comprometido para el pago de acreedores privados, esas reservas prácticamente no existen, excepto que se recurra nuevamente a fijar de manera arbitraria la cantidad de tales reservas.

En el artículo 2° del Decreto citado se dice: “ Instruyese al Ministerio de Economía y Producción para proceder a la cancelación de la deuda total contraída con el Club de París (países miembros) con aplicación de las reservas precitadas, a cuyo fin se requerirá la colaboración de las autoridades del Banco Central de la República Argentina” No se conoce que tipo de colaboración prestó el Banco Central, ni nada se ha informado al respecto, ni tampoco ningún funcionario del Banco Central, participó de las negociaciones, ni existe constancia alguna de algún dictamen emitido respecto a las reservas de libre disponibilidad. Es decir que respecto a esta punto, tampoco se dice la verdad, y solo existe la mera enunciación de una norma, como si ello fuera fundamento suficiente para desmentir las evidencias que han sido consignadas en la denuncia, y que ahora se amplían.

Además de la violación palmaria de la Constitución Nacional no se ha cumplido con lo establecido en la Ley 24.156, en cuyo artículo 61, se establece que “En los casos que las operaciones de crédito público originen la constitución de deuda pública externa, antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opinión el Banco Central de la República Argentina sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos” Se desconoce si el Banco Central ha emitido opinión alguna, ya que no existe información disponible al respecto.

También en el comunicado emitido por el Ministerio de Economía se consigna que la conciliación de la deuda existente con los intereses correspondientes se encuentra debidamente documentada por la Oficina Nacional del Crédito Público. Tal como surge de los informes que yo recibiera del Ministerio de Economía, esa documentación no existe, excepto que se denomine de esa manera a unas listas en papel continuo, que solo son informaciones estadísticas sin valor contable. Ahora bien, si esa documentación existe: ¿porque no se ha hecho pública la misma? ¿A que se debe el secretismo del acuerdo y de toda la operación?. Cuáles son los contratos refinanciados?, cuales son las obligaciones?, que origen tienen? Nada se dice, todo se oculta, y resulta inadmisible, que el Congreso de la Nación no pueda saber lo que se negocia a sus espaldas, escudándose en un Decreto del año 2008, que por otra parte establece un procedimiento que no surge de ninguna información que se haya cumplido.

También en el comunicado del Ministerio de Economía se hace referencia a que la información fue hecha pública y explicada en forma detallada. Indudablemente esto es absolutamente falso y demuestra la liviandad del Ministro, que llama explicación a un breve comunicado informando que se llegó a un arreglo, y que se va a a pagar una suma determinada.

La judicialización de las decisiones políticas

El comunicado del Ministerio de Economía, termina refiriéndose a la judicialización de las decisiones políticas, debido a las falta de ideas o propuestas, por parte de la oposición. Yo no soy opositor por sistema, y hace años vengo investigando estos temas, iniciando acciones judiciales, presentando pruebas, y planteando propuestas de que es lo que se debería hacer en el tema de la deuda pública. Esto no me preocupa, pero si que un Ministro de la Nación no conozca la doctrina, y la competencia que tiene el Poder Judicial, para atender cuestiones, que puedan afectar a los ciudadanos.

Existe un criterio muy extendido que sostiene la dirigencia política, algunos interesados politólogos o analistas, una variada gama de comunicadores sociales caracterizados por su ignorancia en la materia y aún algunos cultores del derecho judicial, y es aquel que sostiene la inviabilidad de que los actos del Poder Ejecutivo puedan ser materia de revisión por el Poder Judicial. Se entiende en forma errónea que tales actos no pueden ser materia de control alguno, debido a que son el producto de facultades privativas y propias del poder que las ejerce.

Desde muy antiguo se ha alegado que admitir el control judicial de los actos emanados del poder político significaría una clara violación de la división de los poderes, al permitir la ingerencia de uno de ellos en el ámbito en el que se desenvuelve el otro poder; y en un sistema marcadamente presidencialista como el nuestro ello significaría una inadmisible intromisión, que de realizarse alteraría sustancialmente un esquema constitucional que ha señalado competencias específicas en las que debe desenvolverse cada uno de esos poderes. Ésta cuestión del control judicial de los actos ejercidos por el poder administrador constituye un tema clásico de la teoría del Derecho que ha sido largamente discutido. Algunos se han atrevido a plantear que “Verdaderamente, ¿de qué trata el Derecho Administrativo si no es del control de la discrecionalidad? (Bernard Schwartz, Administrative Law, 3ª. ed. Bostón 1991, pág. 652) y podríamos registrar una larga lista de trabajos que se han enfocado a analizar con minuciosidad todas las cuestiones atinentes a un tema fundamental, que nuestro Poder Judicial ha soslayado en forma permanente, permaneciendo estático en conceptos ya abandonados desde hace muchos años y que parten de la concepción soberana del poder que tenían los regímenes absolutistas, donde las decisiones no admitían control jurisdiccional alguno.

Ese planteo ha quedado desestimado por las nuevas concepciones del Derecho Administrativo, que se fundan en el derecho al control ciudadano de los actos del poder que los afecten, ya que una genuina concepción de lo que es la organización del Estado determina que los ciudadanos no sean súbditos sino mandantes del Poder Administrador y en consecuencia este sea un servidor y no un Señor como lo planteaba la concepción monárquica.

Para no extenderme en largas consideraciones sobre el particular –aunque el tema lo amerita, dada la concepción que todavía pareciera sigue vigente aquí- quiero citar la opinión de J. M. Woehrling quien sostiene que “Desde hace aproximadamente 20 años se constata un profundo movimiento de reforma en los sistemas de control jurisdiccional de la Administración en prácticamente todos los países europeos. Se puede afirmar que este movimiento se ha acentuado aún en el período último” y cita los regímenes contencioso-administrativos de Suecia y Holanda, la constitucionalización de de la jurisdicción contencioso-administrativa en Grecia, Portugal, España, Alemania e Italia, agregando que “estas disposiciones constitucionales, constituyen un verdadero mandato constitucional dado a los Tribunales encargados del contencioso-administrativo y refuerzan la legitimidad de sus intervenciones. Este cuadro constitucional juega, pues un papel directo en la extensión y la intensificación del control jurisdiccional de la administración” (Le contrôle juridictionnel de l’Administration en Europe de L’Ouest, en “Revue Europeénne de Droit Public, Londres 1995, vol. 6, Nº 2, pág. 353 y siguientes). Esa corriente de control de la legalidad de los actos de gobierno, es unánime en la mayor parte de los países europeos, y se funda en los principios fundamentales que deben regir en una democracia. . No se trata pues de la invasión de un poder sobre el otro como lo sostienen algunos vulgares apologistas de las decisiones del Poder Ejecutivo, sino simplemente de ese inexcusable control de establecer la legalidad de esos actos.

Resulta por demás evidente, que ante una violación a las normas constitucionales que afecten los derechos de cualquier ciudadano, éste no tiene otra alternativa que recurrir a la justicia con el objeto de que se restablezcan sus derechos conculcados. Eso no significa intromisión o injerencia, sino el correcto funcionamiento del orden establecido por la propia Constitución. En nuestra doctrina, Bidart Campos ha sido el más enfático en sostener que “El aspecto primordial de las cuestiones políticas radica entonces, en que la exención de control judicial involucra exención del control de constitucionalidad… En primer lugar estamos ciertos que la detracción del control viola el derecho a la jurisdicción de los justiciables. No poder conseguir por declinación del Tribunal el juzgamiento de una cuestión rotulada como política, es tanto como decir que los ciudadanos carecen del derecho a la jurisdicción, o sea de derecho a acudir a un órgano judicial para que se resuelva una pretensión…. Cuando el Estado no puede ser llevado a los tribunales estamos además fácticamente ante el hecho de la irresponsabilidad. Es elemental que si el Estado no puede ser juzgado, el Estado no responde por ese acto que conserva todos sus efectos, aunque sea infractorio de la Constitución…La sumisión completa del Estado al orden jurídico reclama que el gobernante esté sujeto no solo a la vis directiva de la ley, sino a la vis coactiva y compulsiva… Hay un argumento muy sólido que resulta favorable a la judiciabilidad. Al organizar la administración de justicia, la Constitución argentina confiere a la Corte y a los demás tribunales inferiores en su artículo 100 la competencia de decidir “todas” las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución. Cuando se dice “todas” las causas es imposible interpretar que haya “algunas” causas que escapen al juzgamiento. Dividir las causas en judiciables y políticas (no judiciables) es fabricar una categoría de causas en contra de lo que impone la misma Constitución” (Germán J. Bidart Campos, La Interpretación y el Control Constitucional en la Jurisdicción Constitucional, Ediar, Buenos Aires, 1987, pág. 161/162

Resulta indudable que esa categorización de causas, no responde de ninguna forma al orden jurídico, sino a la invariable pretensión del Poder Ejecutivo, sustentada durante décadas, de no aceptar control judicial alguno, lo que puede resultar correcto cuando las decisiones adoptadas no causen perjuicio a los ciudadanos y no alteren el orden constitucional. Pero cuando esas decisiones, se traducen en una afectación de las garantías constitucionales, cuando el Poder Ejecutivo impone normas que contravienen la ley, no puede desconocerse la facultad que tiene el Poder Judicial para revisarlas y dejarlas sin efecto, ya que esa es una de las misiones que le ha conferido la Ley Fundamental. Suponer lo contrario, significaría otorgar facultades omnímodas al Poder Administrador, no sujetas a control alguno, lo que por supuesto no tiene nada que ver con el ordenamiento republicano y democrático, y como afirmaría Kelsen “El destino de la democracia moderna depende en una gran medida de una organización sistemática de todas las instituciones de control. La democracia sin control no puede durar. Si excluye esta autolimitación que representa el principio de legalidad la democracia se disolverá a si misma” (Hans Kelsen La Democratie. Sa nature. Sa valeur, Económica, Paris, 1988, pág. 72-73.

Estos conceptos son esenciales para definir algo que la dirigencia política se ha encargado de enmarañar, y es el real concepto de servicio que debe tener el poder administrador, que no resulta una entidad con poderes ilimitados a cuyas decisiones deben someterse los ciudadanos que son sujetos tributarios de esa administración. Muy por el contrario, el Poder Ejecutivo gobierna y ejecuta los actos que el Poder Legislativo ha sancionado como representante del pueblo. También está facultado para reglamentar las leyes y adoptar todas aquellas medidas administrativas que hacen al buen funcionamiento del Estado, pero ello en modo alguno significa el otorgamiento de poderes extraordinarios o facultades especiales, ya que como la propia Constitución señala en su Art. 29, tales facultades llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que las formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de infame traidores a la patria. Esa concepción de servicio parece haber sido olvidada hace décadas y es por eso que puede verse que el ejercicio del Poder Ejecutivo ha devenido en una suerte de poder supralegal que no sirve al pueblo sino se sirve de su voluntad a través de un riguroso control de la actividad parlamentaria. García de Enterría ha señalado con claridad algo que nuestra dirigencia política parece haber olvidado, o se hace la distraída para no afrontar las responsabilidades que le competen, y es el hecho de que “La Administración no es representante de la comunidad, sino una organización puesta a su servicio, lo cual es en esencia distinto. Sus actos no valen por eso como propios de la comunidad –que es lo característico de la Ley, lo que presta a esta su superioridad e irresistibilidad- sino como propios de una organización dependiente, necesitada de justificarse en cada caso en el servicio de la comunidad a la que está ordenada” ( Eduardo García de Enterría y Tomás R. Fernández, Curso de Derecho Administrativo, Ed. Civitas, 5º ed. Madrid 1996, Tº I, pág. 30)

Este imperativo de servicio, supone por cierto, el control de legalidad inherente a la condición que tiene, para evitar una desnaturalización de sus derechos, mediante la instrumentación de disposiciones que los restrinjan o los eliminen. Es una forma de resistir la arbitrariedad del poder mediante la utilización de todos los recursos que la ley otorga. Como con propiedad se ha dicho “El derecho de resistencia se canaliza, pues, hacia la responsabilidad o dación de cuentas y ésta, a su vez, finalmente, hacia una acción judicial que pide que se restituya al demandante su situación arbitrariamente afectada por el agente que obra al margen o en contradicción con la Ley” (E. García de Enterría, La Lengua de los derechos. La Formación del Derecho Público Europeo tras la Revolución Francesa, Madrid, Alianza, 1994, pág. 140.

Seguramente la forma peculiar con la que se maneja la política en nuestro país, y la soberbia con la que se desempeñan los cargos en los más altos estamentos del Estado, ha determinado que vivamos en una democracia formal, sustancialmente alejada de los paradigmas señalados por la teoría clásica. Afirmar apodícticamente que los que gobiernan representan la voluntad del pueblo y que cuentan en su favor con una legitimidad formal que los justifica formalmente ante los órganos de control, es rendir tributo a una mística de la representación política que nada tiene que ver con la realidad que puede observarse a diario. Pretender oponer, como alguna vez se ha intentado, a las exigencias del control, en sus varias aplicaciones (político, presupuestario, legal o jurídico, preventivo) la necesidad de un desembarazo de los gobernantes para poder actuar con eficacia, resulta en la situación actual de la democracia, a la que nos hemos referido una completa ingenuidad. La famosa eficacia, si pretendiese hacerse a costa del Derecho y como una alternativa al mismo, no es más que la fuente de la arbitrariedad, como enseña la experiencia humana ya más vieja y hoy vívidamente renovada. Es necesario, como ya observó Locke, confiar el gobierno a personas sobre las que resulta inevitable desconfiar. Elegir gobernantes, como ya sabemos, no es alienar de una vez por todas, y ni siquiera por un plazo temporal la facultad completa de decisión, sino confiar a unos determinados equipos políticos la gestión pública bajo el gobierno de la Ley, que sigue siendo la estructura de hierro ineludible del gobierno democrático, y la observancia efectiva de esta Ley no puede quedar a la sola discreción de los mandatarios del pueblo (E. García de Enterría, Democracia, Justicia y Control de la Administración, Ed. Civitas, Madrid, 1998, pág.114)

Es cierto que hay teorizadores que han sostenido que el control jurídico de los actos políticos que se ejerce en un estado de derecho, implica de hecho la ruptura del principio de división de poderes (Nuria Garrido Cuenca, El Acto de Gobierno, Cedesc Editorial, Barcelona, 1998) alimentando sus concepciones en peculiares interpretaciones de la democracia y porqué no, en las teorías de Carl Schmitt; empero tales criterios no se siguen en ningún país occidental, donde el control constitucional es un elemento fundamental de las democracias. Esto es así porque en regímenes de tal naturaleza hay una delegación temporal del poder que efectúa el pueblo en sus representantes, la que está sujeta a las limitaciones de un ejercicio que no puede ser discrecional sino acotado al mandato que le ha sido conferido. Como gráficamente ha expresado un distinguido sociólogo español “Una democracia propia de una sociedad civil (en su sentido amplio) no es aquella donde la vida pública se reduce al momento de la representación política: aquel cuando la sociedad entrega su voto, supuestamente, su capacidad de decisión sobre asuntos públicos a una clase política, que a partir de ese momento, decidiría por ella… Lo cierto es que, como se demuestra en la vida real de la mayor parte de las sociedades civilizadas, las gentes libres se resisten a entregar su capacidad política, acotan un espacio para sus propias decisiones poniendo límites al Estado y cuando delegan su poder lo hacen bajo condiciones estrictas, reservándose incluso entonces recursos y capacidades de intervención. Más aún, como ciudadanos, y no súbditos, se definen como interventores y participantes permanentes de la cosa pública, y consideran a la clase política no como sus señores, sino como sus servidores. Ello significa, por tanto, que definen a la democracia como un proceso de formación de opinión, donde todos, políticos y ciudadanos, debaten continuamente la naturaleza de los problemas políticos y sus soluciones. Cada decisión que pueda tomarse, con el procedimiento que en cada caso corresponda, es considerada como una decisión provisional, a ser reexaminada a la vista de sus consecuencias y de los cambios de las circunstancias, incluidos los cambios en los sentimientos colectivos y en cuál pueda ser, a cada momento, el estado de la conciencia civilizada en la sociedad en cuestión” (Víctor Pérez Díaz, España puesta a prueba 1976-1996, Alianza, Madrid, 1996, pág. 65)

Esta descripción de la sociedad democrática, es la que debe regir en un estado de derecho y no esa ficción que ha caracterizado a la democracia argentina, donde el poder administrador se ha apropiado de la voluntad soberana del pueblo para decidir en todos los casos que era lo necesario hacer en cada caso, desconociendo programas electorales, abjurando de proyectos y renunciando a todos aquellos principios que habían determinado su elección.

Aunque el control jurisdiccional de las potestades del poder ejecutivo es un viejo tema de la teoría del derecho, que ha sido nutrido por interesantes aportes durante diversas épocas, hoy es casi inexistente la discusión, ya que no se admite que los actos del poder ejecutivo revistan una categoría especial o posean un bill de indemnidad que los haga poseedores de un “status” jurídico especial, que le permite estar exento del control que pueda ejercer la magistratura judicial. En nuestro medio solo los dirigentes políticos, aferrados a inaceptables privilegios, pretenden sostener esa suerte de inmunidad. La alegación más común que se efectúa, es que admitir ese control jurisdiccional significaría constituir una especie de supra-poder o dejar el poder real en manos de los jueces, lo que resultaría una negación del sistema de la división de poderes. Esto, es naturalmente un argumento falaz, ya que no se trata de que exista un poder que esté por encima de los otros que componen el sistema, sino de algo mucho más simple y elemental, y es el de pretender que las decisiones del Poder Ejecutivo, se ajusten a la Constitución y a las leyes de la República.

Existe tal acostumbramiento en nuestro régimen político a negar ese control como si se tratar de una injustificada intromisión en áreas reservadas exclusivamente al poder político, que cuando se efectúa un planteo limitativo al exceso de poder, surge inmediatamente el rechazo a aceptar lo que no es sino un mecanismo que está claramente establecido por la Constitución Nacional. Además de ello se trata de impedir que ese decisionismo del Poder Ejecutivo lo convierta en una entidad autoritaria con capacidades no solo administrativas, sino legislativas y aún judiciales al determinar cuáles de sus actos son susceptibles de un encuadramiento jurídico y cuáles no.

Uno de los argumentos generalmente utilizados, respecto a la no-judicialización de las cuestiones políticas, es también de que se trata de decisiones políticas, sin afectación constitucional, invocándose la doctrina norteamericana que ha establecido una cuasi separación de competencias al respecto. Sin embargo creemos que aquí también se cae en una gran equivocación, por soslayar en definitiva, la naturaleza específica de la acción y quien es el encargado de decidir la misma. Al respecto el Juez Brennan sostuvo oportunamente que “El carácter no justiciable de una cuestión política es esencialmente una función de la separación de poderes. Se origina mucha confusión en la capacidad del rótulo de la cuestión política para oscurecer la necesidad de una indagación casos por caso. Decidir si un asunto ha sido destinado en cierta medida por la Constitución u otra rama del gobierno, o si la acción de esa rama excede la autoridad que será dispensada es en sí mismo un delicado ejercicio de interpretación constitucional, y es una responsabilidad de esta Corte como intérprete definitiva de la Constitución (“Baker v. Carr”. U.S. 186, 198-a962).

En la doctrina norteamericana, que muchos utilizan equivocadamente, está muy claro el hecho de la “revisión judicial” de aquellas cuestiones que se susciten al amparo de la Constitución, tengan que ver con una ley del Congreso, o un Tratado. Esto tiene viejos antecedentes y va mucho más lejos que la propia Constitución; tiene que ver con el conocido dictamen del Jurista Coke, Presidente de la Corte, que determinó “que cuando una ley del Parlamento se opone al derecho común o a la razón…la ley común se impondrá y despojara de validez a dicha norma”, y el Juez William Cushing, que fuera uno de los primero juristas designados por Washington para integrar la Suprema Corte, recomendó a un jurado de Massachussets, que ignorase ciertas leyes del Parlamento por nulas e inoperantes. Hamilton plantearía después en El Federalista, Nº 78 que “La interpretación de las leyes es dominio apropiado y peculiar de los tribunales. De hecho, una Constitución es y debe ser considerada por los jueces como una ley fundamental. Por lo tanto a ellos les corresponde dilucidar su sentido así como el significado de determinada ley originada en el cuerpo legislativo, y en caso de diferencia irreconciliable entre las dos, preferir la voluntad del pueblo declarada en la Constitución a la de la legislatura expresada en la ley”. De allí han salido diversas doctrinas destinadas a establecer esa cuasi separación, pero en ningún caso se ha negado el derecho del Poder Judicial a revisar cualquier acto que afecte el derecho constitucional de un ciudadano. Aquí de lo que se trata, es no de justificar la existencia de un poder judicial por encima de los otros que integran la estructura del Estado, sino simplemente de un control de constitucionalidad que no ha sido ejercido, permitiendo una intolerable concentración de facultades en el Poder Ejecutivo, que lo ha hecho si convertirse en un supra-poder en desmedro de los otros dos.

Sería impropio que siguiera extendiéndome sobre una doctrina ya aceptada en forma casi unánime, superadora del viejo esquema conceptual de la no judicialidad de las decisiones políticas. No caben dudas que los actos impropios, arbitrarios o ilegales deben ser materia de juzgamiento, y la denuncia traída a consideración del Tribunal es precisamente uno de esos actos, donde la discrecionalidad de un Ministro de Economía ha ejercido todo su poder para desconocer la Constitución, y afectar de manera sustancial el patrimonio público, comprometiendo fondos del Estado presentes y futuros, a través de una negociación secreta, y la firma de un Acuerdo sobre el endeudamiento externo, que violando la Constitución no se lo ha sometido al Congreso Nacional como era pertinente. Es precisamente en este punto donde le es preciso intervenir al Poder Judicial, no para cuestionar decisiones políticas, sino para defender el orden legal de la República, que sigue siendo avasallado por una costumbre que se ha arraigado tenazmente y que es preciso erradicar en forma definitiva, evitando que continúe un estado de cosas que es el resultado de las actitudes irresponsables de los poderes públicos. En este aspecto debemos remarcar, que no estamos cuestionando políticas públicas o actos de administración del Estado que se hayan realizado observando las prescripciones legales y la defensa de los derechos de los ciudadanos; o planteando teorías opinables sobre cómo deberían negociarse las obligaciones externas, solo se pretende que no se siga convalidando la violación del ordenamiento legal, y el desconocimiento palmario de lo establecido por la Constitución Nacional.

Lo que aquí se trata, es de investigar, que se negoció?, como se negoció?, a que responden tales deudas?, el origen y detalle de sus montos, ya que no se informa nada al respecto y solo se habla de cifras globales. Porqué el Acuerdo es secreto?, porqué los documentos justificativos de las deudas no existen? y porqué el Ministro de Economía Kicillof, ha violado la Ley 24.156, el propio Decreto 1394, y la Ley de presupuesto? Porqué se insiste en legalizar la deuda de la dictadura y pagarla escrupulosamente, en definitiva porque se consagra la transgresión a la Ley y se insiste en pagar, lo que primero debería auditarse, y enfrentar el sistema de la deuda, para terminar con su deletérea esclavitud.

 

lunes, 16 de junio de 2014


Tener petróleo y contaminar o quedarse sin energía suficiente
La realidad avanza por decreto, con discurso popular y reglamentación liberal. La Argentina explotará su petróleo en sociedad con el que tiene puede; ¿controlará el Estado al gigante norteamericano?

En Vaca Muerta el fracking llegó para quedarse. Donde no hay grandes urbanizaciones cercanas, el riesgo de contaminación es menos relevante que la necesidad energética.
a.jpg

Fracking. Hacer la perforación, inyectar agua con arena y químicos para “romper” la roca de basalto del subsuelo y liberar el petróleo y el gas allí encerrado. La técnica permite explotar los combustibles que el país ya no puede reponer en yacimientos convencionales... y dejar abierta la contaminación de napas de agua y en residuos a cielo abierto.
Extraer el petróleo de un pozo convencional (nadie los busca) cuesta en el país unos 10 dólares; hacerlo de un pozo no convencional sale 60 dólares. Hoy el barril en Texas cuesta más de 100 dólares, y la Argentina tiene un déficit energético de unos 13 mil millones de dólares sólo este año.
Es el dilema que se viene en la Argentina. Los entrerrianos (la oposición, claro) ya discuten proyectos de ley para prohibir el “fracking” en su territorio, donde YPF está explorando esa posibilidad. Santa Fe tendrá que abrir un debate decisivo, aún sordo en los repliegues del poder. Los bajos submeridionales están en la zona con posibilidad de ser explorada y explotada, fracking mediante.
Bajo las banderas nacionales y populares ha venido a instalarse un “gigante de la industria” norteamericana. Chevron, la empresa de Rockefeller, es ni más ni menos que Standard Oil; tendrá el decretado privilegio de exportar sin pagar retenciones, de llevarse las divisas sin pasar por el cepo. Todo en base a un recurso no renovable; algo demasiado parecido al esquema menemista de minería que hoy engrosa las cuentas “K”.
Los agricultores argentinos deben pagar con inflación “blue” los insumos importados para reponer nutrientes a la tierra que explotan. Exportan si la Casa Rosada quiere, y cobran en pesos menos retenciones. Un singular contraste.
La necesidad tiene cara de hereje. Repsol no traía las divisas que prometía para reponer las reservas que explotó en la “década ganada”; la inversión la compromete ahora un gigante petrolero que impone condiciones que la Casa Rosada solía criticar por “neoliberales”.
No hay muchas alternativas en un mundo que manejan quienes tienen la plata y la tecnología. El gobierno nacional -este y los que vengan- deberán demostrar si tienen capacidad para encausar la explotación privilegiando la necesidad interna, para evitar la contaminación y para recuperar la aclamada soberanía hidrocarburífera.

La oposición pide detalles del contrato
Críticas al decreto de Cristina
El diputado nacional Ricardo Alfonsín reclamó a “los principales responsables del gobierno” y de YPF que concurran al Congreso para explicar lo sucedido. “De manera casi sigilosa se firman contratos y sancionan decretos sobre asuntos que resultan estratégicos desde el punto de vista del interés nacional‘” recriminó.
El diputado nacional y jefe de Bloque PRO, Federico Pinedo, señaló que decidir “decir que las grandes empresas pagarán menos impuestos que las chicas no tiene sentido”, y calificó al decreto de Cristina como “medida desesperada” porque “la política de arbitrariedad del kirchnerismo en materia de energía ha fracasado”.
Martín Redrado, el economista hoy alineado con Sergio Massa, apuntó que con el decreto de Cristina el gobierno “se pone de rodillas ante una empresa”. Dijo que “en políticas públicas se pueden generar incentivos para un sector” pero sostuvo que el hecho de que los beneficios “se hagan a la medida de una empresa y que a partir de ahí salgan las concesiones, no tiene precedentes y genera muchísimas sospechas”
Margarita Stolbizer “GEN) se preguntó “¿por qué el Gobierno le da a Chevron esta avenida ancha para sacar dólares del país?” y recordó que “desde la llegada de los Kirchner en 2003, la producción de petróleo cayó 23% y la de gas, 13%”.
En un pedido de informes a la Secretaría de Energía de la Nación, “solicitamos datos del acuerdo, como los métodos y planes de explotación”. Así lo explicaron la precandidata a senadora nacional por Unen Fernanda Reyes, y las diputadas provinciales y candidatas a senadoras nacionales Magdalena Odarda (Río Negro) y Beatriz Kreitman (Neuquén).
El Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, calificó a Chevron como “prófuga de la Justicia ecuatoriana” y afirmó que “viola derechos humanos en ese país”, donde fue sentenciada por la contaminación de su antecesora Texaco al medio ambiente y a comunidades originarias.
El dato
Necesidad
  • El ex economista senior de YPF, Nicolás Gadano, evaluó que “es positivo que el gobierno busque la concurrencia de inversión privada” porque “Argentina necesita la inversión”. Recordó que no estuvo a favor de la expropiación a Repsol “porque el gobierno puso el foco de su responsabilidad en el fracaso de la política energética” en los españoles. Pero defendió la explotación no convencional porque “Argentina tiene una tradición petrolera, y lo que hay que hacer es reforzar los controles”.
Los Mapuches, Neuquén y el agua
  • Los Mapuches levantaron la toma de cuatro pozos de YPF en el yacimiento Vaca Muerta, ante la promesa de una reunión con un directivo de la petrolera para analizar las denuncias sobre contaminación ambiental.
Gabriel Cherqui, uno de los referentes del grupo, dijo que “aceptamos esa situación porque hubo un cambio de postura. Primero dijeron que no existíamos, que éramos una mentira, que estabamos haciendo un delito”, sostuvo Cherqui.
El ministro de Energía de Neuquén, Guillermo Coco, aseguró que “los pozos no están en territorios de pueblos originarios, sino en campos fiscales”, y que “los pueblos originarios están a 60 u 80 kilómetros de donde se va a realizar la explotación”.
Reconoció que en el proceso que empleará Chevron “se utiliza 20 veces la cantidad de agua” que en la explotación convencional.
“Pero hay que tener en cuenta que estamos en la cuenca interna más importante de agua de la Argentina, sacando el Paraná. Vamos a utilizar no más de 0,5 por ciento de la cuenca hídrica a lo largo de 40 años, cuando para la producción agrícola, industrial y petrolera convencional se usa 5 por ciento, y el resto va a parar al mar”, justificó.
Coco anticipó “más gas y petróleo en el país” y “fuentes de trabajo para Neuquén”. Cherqui dijo en cambio que las poblaciones aledañas a Vaca Muerta no tienen agua potable hace tiempo y que el fluido surge con gusto a nafta.

Ing. Manuel Savio


Argentina

Hijo de esta nación, siguió desde muy joven la carrera militar, prestando valiosos servicios a nuestro país. Demostró ser un gran estratega, ya que, si bien estuvo alejado de la política partidista, tuvo una enorme conciencia nacional, y continuando la senda de otros transformadores -como su camarada de armas Enrique Mosconi, entre otros-, creyó que este país solo tendría su merecido lugar en el mundo y crearía una prosperidad durable para su gente si apostaba seriamente al desarrollo industrial. Para este hombre, el desarrollo de las grandes industrias siderometalúrgicas era la mayor garantía para la defensa de la soberanía nacional.

Muy activo, y con gran apoyo entre la clase política, en un momento tan particular de nuestra historia como lo fue la década de 1930, tuvo una idea revolucionaria para impulsar el desarrollo nacional: crear la dirección de Fabricaciones Militares para abastecer y potenciar unas fuerzas armadas al servicio de los intereses nacionales y a la vez menos dependientes de los insumos extranjeros. Esta gran industria militar continúa, pese a sus altibajos, trabajando para el progreso, no solo de nuestro ejército, sino también de la patria industrial en su conjunto, y prestigiando a nuestro país en el mundo, como lo hizo a lo largo de toda su trayectoria.


industria


Savio enciende por primera vez el Alto Horno de Zapla que produjo su primera fundición inicial de arrabio el 11 de octubre de 1945


En los años 40, se daría el siguiente paso en la hoja de ruta que este hombre trazó para el desarrollo nacional: la creación, nada más ni nada menos, que de la primera planta metalúrgica argentina. El lugar elegido fue la provincia norteña de Jujuy, tan ricamente dotada de recursos metalíferos hasta entonces tan poco explotados.

Manuel Savio creía que para eliminar o reducir al mínimo la dependencia que nuestra economía tenía de los insumos importados del extranjero, debía aprovechar mejor la riqueza del subsuelo y transformar en el territorio nacional aquella valiosa fuente, para proveer a la industria nacional de todo lo necesario para su prosperidad, reduciendo los costos y maximizando los beneficios, al hacer a nuestro país una floreciente potencia industrial.

Con limitados recursos, y apelando al ingenio argentino (la Segunda Guerra Mundial había provocado una gran escases de suministros necesarios para un emprendimiento de esta magnitud), se logró poner en funcionamiento el primer horno de la planta Altos Hornos Zapla, y se realizó allí la primera colada de arrabio y hierro de nuestra historia.

Con el tiempo, esta industria continuaría creciendo y por décadas, se transformaría junto a Fabricaciones Militares en la nave insignia de la industria pesada nacional, impulsando a la vez a muchos argentinos emprendedores a creer en el país y a invertir cada vez más tiempo, energía y capitales en levantar una industria que con sus luces y sombras trajo prestigio y mayor bienestar al país, si bien las luchas políticas perjudicaron el normal desarrollo de la misma y evitaron que se profundizaran las transformaciones necesarias para convertir a nuestro país en una pujante economía de base industrial. Todavía hoy pagamos el precio de estos errores y de este fracaso colectivo.

Volviendo al general Savio, terminó su vida como parte de un proyecto más grande, el proyecto de otro compañero animado por el mismo ímpetu nacionalista y popular, Juan Domingo Perón. Este lo nombró al frente de SOMISA (Sociedad Mixta Siderurgia Argentina), una empresa con capitales públicos y privados argentinos que junto a Fabricaciones Militares (FM) y Altos Hornos Zapla debían conformar el trípode perfecto sobre el cual apoyar el desarrollo nacional.
Los que forjaron la Gran Argentina

Alto Horno SOMISA


Tuvo Manuel Savio la responsabilidad directa de elaborar un plan integral de desarrollo industrial, conocido como Plan Savio, destinado a modernizar la industria argentina. Pero su prematura desaparición en 1948 frustró muchos de sus proyectos, si bien las recomendaciones de este plan continuaron ejecutándose hasta bien avanzados los años 60.

ingenieros

Queda en nosotros continuar el sueño de este hombre y de tantos otros, un país autónomo y libre, pero integrado al mundo, capaz de compartir su inmensa riqueza material y humana con la humanidad y sus propios ciudadanos, sueño que décadas de devaneos y traiciones no pudieron destruir, y que vive en el alma de cada argentino de bien (nativo o por adopción), que cada día , con sus manos o su cerebro, pone su grano de arena para hacer de esta tierra un lugar mejor para vivir.

"Tengamos todos presente que los grandes hechos, así como la grandeza de los pueblos, no fueron nunca consecuencia de milagros. Fueron siempre obras de perseverancia, de moral, de seriedad, de estudio, de trabajo y también de sacrificios..."

martes, 10 de junio de 2014

  Claudio Lozano: Dos causas contra Boudou exhiben puntos de contacto con el caso Ciccone


Claudio Lozano presidente del Bloque Unidad Popular espera la respuesta del juez Lijo, -a quien le solicitó una entrevista-, para acercarle las causas que iniciara oportunamente contra Amado Boudou por irregularidades registradas durante su gestión en el ANSES y en la operatoria de canje de deuda 2010, respectivamente. Causas que, según el diputado de UP, fueron cajoneadas por el juez Oyarbide y que exhiben puntos de contacto con el caso Ciccone que revelarían la existencia de una matriz de corrupción institucional en la que el caso (Ciccone) sería apenas un botón de muestra de las irregularidades que involucran al vicepresidente.
.

Contenidos de la presentación al Juez:

Lozano: "El reciente, esperado y necesario llamado a declaración indagatoria para Amado Boudou por parte del Juez Federal Ariel Lijo tiene en sus considerandos elementos que se enlazan de manera directa con dos denuncias penales presentadas por nosotros a la justicia a lo largo de los últimos cinco anos, que involucran al mismo protagonista –y a otros funcionarios- y que duermen un injusto sueño para los justos: una causa se encuentra archivada argumentando inexistencia de delito y la otra está actualmente “cajoneada” por el impresentable juez Oyarbide:

1) La causa 12105/09 está radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Nº 9 Fiscalía Nº 5 de setiembre de 2009 –involucra a Boudou junto a Sergio Chodos y Diego Bossio- plantea la irregular compra de Préstamos Garantizados por parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad entre enero y junio de 2009 con el objetivo de “inflar” el canje de deuda de esos instrumentos por otros emitidos al 2014 y 2015 con ajuste de tasa Badlar. Las AFJP´s tenían prohibido –art.78 de la Ley 24241- adquirir esos instrumentos por no cotizar en mercados secundarios, lo que hacía posible la arbitrariedad en sus precios. Lo concreto es que en ese período el FGS compró directamente a distintas Sociedades de Bolsa –que operaban por cuenta y orden de terceros- Prestamos Garantizados por $570 millones a precios arbitrarios y sin saber quien era el tenedor original. Además, benefició al Banco Galicia y al Deutsche Bank (que era además organizador del canje) con swaps (recibiendo PG´s Global 08 y Mega 580+ y entregando bonos de deuda a precios de remate) que generaron ganancias varias veces millonarias a estas instituciones con la simétrica pérdida para el fondo que debiera soportar los déficits previsionales. Además, en junio del 2009 el FGS realizó dos canjes con la Sociedad de Bolsa Facimex S.A., sospechada de delitos con fondos previsionales en el pasado e involucrada con posterioridad con la causa Ciccone, al haber recibido los fondos de Dusbel S.A. por intermedio de P.T. Bex Bursátil. Esta curiosa coincidencia pone a Jorge Brito en el eje de los movimientos financieros que involucran a Boudou y al resto de la gestión oficial. Esta causa está actualmente archivada por inexistencia de delito. El argumento para ello es el dictado del Decreto Nº 2103/08, que reformula a su antojo y con la complicidad oficial la prohibición mencionada permitiendo que lo ilegal por ley sea legal por decreto.

2) El canje de deuda realizado en el año 2010 no solo fue perjudicial económicamente para la Argentina, sino que también era ilegal, inconstitucional e incluso teñido de sospechas de tráfico de influencias y uso de información privilegiada. La imputación por parte del fiscal Jorge Di Lello al vicepresidente Amado Boudou por tráfico de influencias respecto al citado canje vuelve a poner sobre la mesa la realidad de esa operación: la captura de bonos defaulteados desde el 2005 al 2009 –y principalmente en el 2008, clímax de la crisis financiera internacional- con la certeza y la decisión política de la reapertura del canje vía la suspensión de la Ley Cerrojo. La consultora Arcadia –cuyos responsables son Marcelo Etchebarne y Emilio Ocampo- realizó, desde 2008, reuniones con varios bancos en Estados Unidos que fueron luego los que hicieron las propuestas de canje, sabiendo de antemano que la Argentina iba a canjear los títulos en default por otras emisiones nuevas. Eso habría permitido a quienes tuvieran la información de esas negociaciones comprar títulos argentinos a un precio muy bajo, para luego presentarse al canje haciendo grandes diferencias. No casualmente nunca se supo nada de esta consultora, hasta que nuestra denuncia pública hizo que los tiempos del canje se estiraran para poder “blanquear” en el prospecto de emisión su participación. Hernán Lorenzino era Secretario de Finanzas en octubre de 2008 y el delegado argentino en las “negociaciones” con los bancos. Si Arcadia sólo tenía un convenio privado con Barclays (el organizador del canje), sería bueno saber porqué el 2 y 3 de octubre de 2008 Lorenzino se reunió no sólo con los supuestos bancos organizadores, sino también con Arcadia. También se hicieron públicos mails entre el Ministro Boudou y el representante y asesor de los bonistas Etchebarne de agosto de 2009 pacta las condiciones que tendría el futuro canje y donde organizaban juntos reuniones con los representantes de los bancos organizadores. Todo esto se objetivó en la denuncia penal Nº 6397/13 que recayó en el Juzgado Criminal y Correccional Nº 3 a cargo de Daniel Rafecas, pero terminó –por conexidad con otra causa vinculada a ese canje- en manos del juez Oyarbide, donde duerme plácidamente.

En la descripción de la maniobra de adquisición de Ciccone por parte de The Old Fund (TOF), el Juez Lijo dice que esta empresa “…fue originalmente adquirida el 1 de septiembre de 2009 para facturar un negocio relativo a la reestructuración de deuda pública de la Provincia de Formosa, en el que intervinieron Amado Boudou y José María Nunez Carmona –amigos desde la adolescencia en Mar del Plata y socios comerciales- junto con Alejandro Vandenbroele –conocido de ambos-. Dicha empresa, de objeto amplio y dueños anónimos, no había tenido funcionamiento hasta el momento y contaba con una sola empleada. En dicha negociación, Boudou intervino en su carácter de Ministro de Economía y en fecha 11 de marzo de 2010 firmó una addenda al convenio original entre el Gobierno Nacional y el provincial que implicó, finalmente, la emisión del título de deuda por $312.941.277,63 y un ingreso para TOF de $7.667.161 que se cobró el 21 de mayo de 2010, en lo que fue su primera factura emitida….”.

Estas definiciones resumen muchos datos contenidos en la causa Boudou-Ciccone: que Vandenbroele no se presentó, ni firmó escrito alguno vinculado a la reestructuración de deuda de Formosa, proceso objetivado en el expediente S01:0150031/2010 del MECON. Que no tenía experiencia alguna en canjes de deudas provinciales, que cobró sus supuestos servicios en tiempo récord (el 21/5/10 cuando la emisión del bono a 30 años en U$S fue con fecha 30/4/10 pero publicado en el Boletín Oficial como resolución conjunta de la Secretaría de Hacienda 12/6/2010 y de Finanzas 41/2010 recién en diciembre del mismo año), que es obvia la ausencia de contraprestación –ni Vandenbroele ni Formosa presentaron un informe que exponga el rol de TOF en la reestructuración, que no era necesaria consultoría alguna para renegociar deudas entre el Estado Nacional y un Estado Provincial.

Pero si bien este “servicio” realizado a la provincia fue facturado por TOF –la primera factura real de su existencia-, de la causa Formosa se extraen otros elementos curiosos: ¿si la reestructuración de deuda se hizo en el contexto del Programa Federal de Desendeudamiento firmado por la Presidente el 10/5/2010, porqué se formaliza el bono emitido con fecha 30/4/2010? ¿Porqué Insfrán firma un preacuerdo con Vandenbroele seis meses antes de tomar control de TOF el 5/3/2009?

Según elementos de la causa volcados por Hernán Cappiello en La Nación del 8/1/2013, la historia de la contratación de Vandenbroele en Formosa comienza en febrero de 2009, cuando presentó sus antecedentes al gobierno de Insfrán. Y el 5/3/09 se firmaba un memorándum de entendimiento con el FONFIPRO, organismo provincial de donde salieron los $7,6 millones. Recién el 1/9/09 toma control de TOF y diez días después firma un convenio para realizar el canje de deuda pública formoseña a través de la consultora. Allí se destacaba una vez más la “gran experiencia y conocimiento en relación con la reestructuración de deuda pública y privada y en la ejecución de canjes de deuda privada” que tenían los integrantes y asesores de TOF.

Quizá se refieran a quienes, un año antes –mayo de 2008- instrumentaron el canje de los bonos Lapacho I y Lapacho II de Formosa que habían sido pesificados en el 2002 e indexaban por CER. En ese momento se consideró que el riesgo CER era alto y los asesores legales –el estudio Cabanellas, Etchebarne, Kelly & Dell’Oro Maini- y financieros –la consultora Arcadia Advisors, en cabeza del mismo Marcelo Etchebarne- sugirieron redolarizar los títulos, estirar su vencimiento al 2022 y pagar un tasa del 5%. En ese momento los tenedores mayoritarios de los bonos Lapacho eran inversores institucionales (bancos y AFJP’s). Un canje de esta naturaleza resultaba difícil de justificar para ellos ya que se planteó con una fuerte quita. Sin embargo, Marcelo Etchebarne personalmente se encargó de negociar utilizando argumentos amenazantes que resultaron convincentes, a juzgar el 99% de adhesión al canje. Además, los primeros avisos de pago del bono FORM3 resultante del canje están informados a la Bolsa de Comercio de Bs. As. por el mismo estudio de Etchebarne, fijando domicilio en San Martín 323 piso 17.

Si bien se atribuye el pago de Formosa a TOF a cierto asesoramiento financiero que no existió, quizá la retribución estuviera vinculada a los servicios de Arcadia Advisors por la gestión del canje del 2008. ¿Cómo se explica que Vandenbroele haya firmado un preacuerdo con la provincia en febrero de 2009, cuando el Programa Federal de Desendeudamiento se firmó 14 meses después? ¿A quien representaba este ignoto consultor? La relación entre Etchebarne y Boudou quedaría expuesta algunos meses después, ya con éste como Ministro de Economía en los mails que mencionamos. Lo cierto es que no hay dudas que, por un mecanismo u otro, se instrumentó un retorno al que se pretendió disfrazar de acto institucional.

De la misma causa Boudou-Ciccone se desprende que parte de los fondos con los que TOF adquiere la calcográfica (U$S 620000) fueron girados por –supuestamente- Raúl Moneta quien instruye a la empresa Southern Securities LLC la transferencia de ese monto a la firma Dusbel S.A. en Uruguay. Posteriormente, mediante la firma P.T. Bex Bursátil Sociedad de Bolsa comprará títulos públicos argentinos que ingresan a Facimex S.A en Argentina –cuya propiedad se atribuye a Jorge Brito-, quienes venden esos títulos por $2,4 millones que serán transferidos a la cuenta de TOF en el Banco Macro, donde se acreditaron el 29/10/10.

La firma P.T.Bex está investigada en España por el caso Bárcenas-Rajoy y en Uruguay por el mismo caso Ciccone, ambos por lavado de dinero. Facimex, por la venta de Préstamos Garantizados a Anses a precios arbitrarios generando un fuerte perjuicio al Fondo de Garantía de Sustentabilidad.

La interacción de la causa Boudou-Ciccone con nuestras denuncias es evidente, a tal punto que resulta obvia una común matriz operativa institucionalizada.

En este sentido queda claro que el caso Ciccone es apenas un botón de muestra de irregularidades mucho más importantes en las que está involucrado el hoy Vicepresidente Amado Boudou. Irregularidades denunciadas y cajoneadas por la justicia pese a que las mismas involucran por lejos montos extraídos del patrimonio de los argentinos mucho más significativos. La conexión de la ruta del dinero asociada a Ciccone con la vinculada a las operaciones fraudulentas del ANSES y el FGS (la firma Dusbel S.A., P.T.Bex Bursátil Sociedad de Bolsa, Facimex S.A. y el papel de Jorge Brito), así como la presencia simultánea de la firma “The Old Fund” y la “Consultora Arcadia” en la reestructuración de la deuda de la Provincia de Formosa, son muestras elocuentes de una matriz de corrupción institucionalizada. Por esta razón, y a efectos de subsanar el cajoneo judicial perpetrado por el juez Oyarbide, acercaremos al Dr. Lijo en la próxima semana, toda la información contenida en nuestras denuncias judiciales".


JUNIO HEROICO

Homenaje a los caídos por la patria


  
Junio es un mes de evocación y recuerdo, porque rememoramos dos hechos que marcaron a fuego el destino de la Nación.
Dos jornadas que demostraron la crueldad de la oligarquía que por temor a perder sus privilegios sería capaz de las aberraciones más tremendas.
Sembrarían el terror en todas sus formas, llegando a la locura de bombardear al pueblo indefenso, torturar, fusilar, asesinar sin nigún marco de justicia y legalidad, todo en función de desmantelar la experiencia justicialista y retornar a sistemas de explotación vergonzosos y repugnantes para la dignidad humana.
Junio es el mes de los bombardeos a la Plaza de mayo donde en 1955 se asesinó al pueblo indefenso, y fue en junio del año siguiente donde treinta y dos patriotas cayeron bajo las balas de una dictadura genocida.
Sin embargo el pueblo se supo defender llenando las páginas de nuestra historia de héroes.
Sobre la sangre de esos mártires inició la lucha un pueblo por recuperar la vigencia de su derechos y la soberanía popular.
Ofrecemos a modo de evocación y memoria de todos los caídos el relato de los sucesos:

16 de junio de 1955

El bombardeo a la plaza de mayo



 

9 de junio de 1956

La revolución fusiladora