La deuda interna
Aun partiendo de la base que el salario mínimo vital y móvil es un valor de referencia, un análisis de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la tendencia general de los salarios mundiales observó que la relación entre salario mínimo y medio es bastante variable, pero la situación más frecuente es la fijación de un ingreso mínimo que representa un 40 por ciento del haber medio. Sin embargo, esta relación no es la que refleja la evolución del salario docente. Lejos de acompañar la evolución del SMVM y mucho más lejos de los promedios que publica el Ministerio de Trabajo para el sector privado, en la actualidad el salario inicial de un docente está por debajo del mínimo vital y móvil.
Pero, claro, siendo parte esencial de la negociación, la cuestión salarial docente constituye la punta del iceberg de un sistema jaqueado por la ineptitud de los funcionarios que, en vez de correr tras los acontecimientos, debieran planificar de antemano qué hacer con uno de los pilares esenciales del desarrollo nacional: la educación argentina. En ese sentido, cabe recordar que el valor del salario no sólo se fija en virtud de la satisfacción de las necesidades del trabajador sino también al reconocimiento de la labor que desempeña acorde a sus capacidades. Ello significa que la calificación de la tarea docente debe ser retribuida de acuerdo al rol social que históricamente cumplen maestros y profesores en todo nuestro país.
Pues bien, el conflicto planteado podría ser solucionado si los gobernantes comprendieran la necesidad -largamente postergada- de recategorizar la tarea docente, entendiendo que son los maestros capacitados los protagonistas del cambio y la mejora en la calidad educativa que el Estado Nacional debiera procurar y garantizar en nuestras aulas.
La Ley de Educación Nacional 26.206 establece en su artículo 28 -referido a la jornada extendida de la escolaridad obligatoria- y en el 32 - respecto a la concentración de las horas cátedra de los/as profesores/as- modificaciones sustanciales en pos de mejorar la calidad educativa, tanto en cuanto a los logros de los aprendizajes por parte de los alumnos, como a la necesaria mejora de las condiciones laborales de los docentes para lograrla. En el mismo sentido, en el artículo 67, entre los derechos de los docentes se enuncian el de la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio a lo largo de toda su carrera; el desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene; el mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente; y un salario digno.
De acuerdo al informe del CIPPEC de 2013 sobre el cumplimiento de las metas educativas, estos aspectos son justamente los que han quedado más postergados. Son, también, los que aunan el reclamo de los docentes y de la comunidad educativa en general. Al relacionar la evolución del salario docente con el particular retraso en el cumplimiento de estos artículos de la Ley, resulta evidente que en materia educativa la década ganada tiene una cuenta pendiente.
La diputada nacional de Proyecto Sur-UNEN fija su posición sobre el conflicto docente.
Alcira Argumedo (INFOSUR)
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